REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000523
ASUNTO : BP01-P-1999-000523
Revisado como ha sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, donde figuran como imputados OMAR JOSE PERDOMO, JAIRO ALDO LEON RODRIGUEZ y JAIME RAFAEL ESPAÑOL UGAS, por la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad, éste Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 15-03-01, éste Juzgado acordó conforme al artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, fijar al Ministerio Público un lapso prudencial de treinta días para que emita acto conclusivo y una vez revisado el Sistema Automatizado Juris 2000, se evidencia que hasta la presente fecha no ha presentado acusación, solicitado el sobreseimiento ni decretado el archivo fiscal; en consecuencia, conforme a lo estipulado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado; debiendo resaltar que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado; debiendo resaltar que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines que egresen del libro de presentaciones la identificación de los imputados de autos, en razón a las Medidas Cautelares otorgadas en fecha 25-08-99. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Regístrese. Publiquese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.