REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002691
ASUNTO : BP01-P-2004-000402
Realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a la acusada GLENDA DEL CARMEN TIRADO MORALES, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa en la referida Audiencia a favor de su representada, en virtud que el Ministerio Público presentó escrito inculpatorio, en el cual oferta un dictamen pericial químico, evidenciándose que el mismo no se encuentra consignado físicamente a la presente causa como prueba fundamental necesaria para comprobar su acusación contra su defendida; en razón de ello solicito la total desestimación de dicho escrito fiscal y se proceda impretermitiblemente a declarar el sobreseimiento de este proceso penal conforme al ordinal 3° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control N° 02 para decidir observa:
PRIMERO: Se desestima totalmente la acusación fiscal, en razón de que el Ministerio Público ofrecio como medio de prueba el informe pericial quimico, no siendo el mismo consignado en fisico en el expediente creandose un estado de indefensión en contra de la ciudadana GLENDA DEL CARMEN TIRADO MORALES, DECRETANDOSE en consecuencia: El sobreseimiento de la causa conforme a los articulos 318 numeral 4°, 321 y 330 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la Libertad Plena Sin Restricciones a la ciudadana GLENDA DEL CARMEN TIRADO MORALES; declarándose así con lugar la solicitud formulada por la defensa. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Pública Penal de este Estado; en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 318 numeral 4°, 321 y 330 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana GLENDA DEL CARMEN TIRADO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.681.300, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustencias Estupefacientes y Psicotrópicas; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de libertad. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
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