REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000577
ASUNTO : BP01-R-2004-000192


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.260, en su carácter de Defensor Privado del acusado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, mediante la cual interpone Recurso de Revocación en contra de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 08-07-04, mediante la cual se pidió la revisión de la Medida de Coerción Personal a los fines que se sustituyera por Medidas Cautelares Menos Gravosas para su representado; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

La Defensa Privada argumentó el presente Recurso de Revocación en que la Corte de Apelaciones de éste Estado por error material involuntario se confundieron con el Recurso número BP01-R-2.003-000248 al señalar los elementos de convicción que sirvieron de base al Tribunal A-quo para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su representado, ya que el único imputado que se encuentra detenido es su defendido Carlos Alberto Rodríguez y el único elemento de convicción es el dicho del funcionario Douglas Guaicarán, quien afirmó que le encontró a uno de los detenidos un arma de fuego, sin identificar a cual de los detenidos le fué incautada el arma, consignando posteriormente el ciudadano Adonis Rafael Cedeño Flores, el respectivo Porte de Arma; sobre éste particular quien aquí decide, debe resaltar que aún cuando los elementos de convicción señalados por la Instancia Superior común en la referida decisión que resolvió el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado del co-imputado Henry Gómez Rodríguez, efectivamente no corresponde a la presente causa, no es menos cierto que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público colocó en su oportunidad a la orden de éste Tribunal a los ciudadanos ADONIS RAFAEL CEDEÑO, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, LUIS SIMON BLONDER y HENRY GOMEZ; imputándole a Carlos Alberto Rodríguez, los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego y al resto de los imputados, sólo el delito de Robo Agravado, pidiendo a su vez se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sustentando dicho pedimento en el contenido del Acta Policial suscrita por el funcionario Douglas Guaicara, cursante a los folios 4 al 7 de la primera pieza del expediente, donde se dejó constancia que la victima Giorgio Pasqualin, le informó a la comisión policial que fué sujeto a un robo a mano armada, siendo despojado de una cadena y una esclava de color amarilla; motivo por el cual realizan un recorrido por las adyacencias del sector, logrando ver el vehículo que abordaron las personas que participaron en el Robo, por lo que procedieron a practicar la detención de los imputados de autos, incautándole luego del registro corporal respectivo efectuado al ciudadano Carlos Alberto Rodríguez, oculto en la pretina del pantalón y su cuerpo, parte de adelante, un arma de fuego tipo revólver, marca Taurus, calibre 38mm y al ciudadano Henry Gómez Rodríguez, la cadena gruesa de color amarilla, reconociendo la victima antes mencionada tanto el arma de fuego antes descrita como aquella que utilizaron los sujetos para cometer el Robo y la cadena como de su propiedad; elementos de convicción que aunado a la denuncia interpuesta por el ciudadano Giorgio Pasqualin ante la Zona Policial Nro. 02, y el Acta de Entrevista correspondiente al ciudadano Giorgio Pasqualin Lessi, sirvieron de base a éste Órgano Jurisdiccional para decretar dicha Medida de Coerción Personal y acordar Medidas Cautelares Sustitutivas a los co-imputados Adonis rafael Cedeño y Luis Simón Blonder; debiendo destacar, que aún cuando el ciudadano Adonis Rafael Cedeño mostró el Porte de Arma correspondente, ésta fué incautado en la persona del ciudadano Carlos Alberto Rodríguez; por consiguiente, se declara sin lugar el recurso de Revocación interpuesto por la Defensa Privada y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva dde Libertad dicatda en fecha 02-09-03 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar el Recurso de Revocación interpuesto por el Dr. LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.260, en su carácter de Defensor Privado del acusado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ; En consecuencia, se ratifica la Medida de Coerción Personal dictada por éste Tribunal en fecha 02-09-03. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02. LA SECRETARIA.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.