REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010394
ASUNTO : BP01-S-2004-010394


Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS TEODORO GUERRA SALAZAR, a quien se le atribuye la comisión del delito de "ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE", previsto y sancionado en el encabezado del artículo 260, en relación con el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente DULCE MARIA RODRIGUEZ BERROTERÁN, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores Privados, Abogados FORTUNATO HERRERA y ARMANDO TORRES, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano LUIS TEODORO GUERRA SALAZAR, flagrante conforme lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el procedimiento a seguir el Ordinario. SEGUNDO: Se observa del acta policial de fecha 27 de Julio de 2004, suscrita por el Sargento Mayor ORLANDO REYES, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; la misma deja constancia que se presentó en las Instalaciones del Distrito Policial N° 24 (Vidoño), la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA RODRIGUEZ ANDRADES informando que su hija DULCE MARIA BERROTERAN RODRIGUEZ, fue víctima de un abuso sexual por parte del ciudadano LUIS TEODORO GUERRA SALAZAR, por lo que la comisión policial se trasladó a la residencia del imputado de autos practicando su detención, contenido del acta policial que se encuentra corroborado con el acta de entrevista correspondiente a JHONNY JOSE RODRIGUEZ, quien afirmó entre otras cosas que al llegar a la casa del señor LUIS TEODORO GUERRA SALAZAR, observó que éste tenía a su hermana DULCE MARIA RODRIGUEZ BERROTERAN, con los pantalones abajo, estaba montado encima de ella y éste tenia el cierre abajo, y estaba tratando de abusar sexualmente de su hermana, asimismo acta de entrevista correspondiente a la víctima adolescente DULCE MARIA RODRIGUEZ BERROTERAN, quien manifestó que llegó el señor Teodoro invitándola que fuera a su casa a hacerle una comida y estando en el cuarto la agarró fuerte, le bajó el pantalón y la bluma y el se bajó el cierre, sacó el pene acostándosele encima, en eso entró su hermano JHONNY RODRIGUEZ con un palo y evitó que la violara; elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano LUIS TEODORO GUERRA SALAZAR, en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, hecho punible que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, sin embargo, al no estar acreditado presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación se ACUERDA LA LIBERTAD del mencionado imputado BAJO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme al artículo 256 numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, Prohibición de comunicarse con la víctima DULCE MARIA RODRIGUEZ BERROTERAN y prohibición de concurrir a su residencia ubicada en el Sector Brisas del Manantial, Sector el Vidoño, Vía El Rincón, Calle La Planta, Casa N° 08, declarándose sin lugar el pedimento de la defensa privada con respecto a la libertad plena de su defendido. Remítase oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la Libertad del imputado desde la Sede de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado LUIS TEODORO GUERRA SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.518.628, natural de San José de Aerocual, Estado Sucre, donde nació en fecha 27-11-1945, de 58 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos FACUNDA LEZAMA (df) y JOSE BALDOMERO (df), residenciado en Villa de Canaan, Monte los Olivos, Parcelamiento 03, Vía el Rincón, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 260, en relación con el encabezado del artículo 259, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los oficios respectivos participando lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. NERMAR NARVAEZ