REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, Julio 03 de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-007949


Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados MARCOS ELEAZAR TALAVERA GUZMAN y JOSE LUIS RAMOS HERNANDEZ, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de "HURTO SIMPLE", previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal se le aplique al imputado Medida Cautelar Sustitutiva. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistidos por su Defensor de Confianza DR. JOSE ALEJANDRO GALINDO, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados MARCOS ELEAZAR TALAVERA GUZMA y JOSE LUIS RAMOS HERNANDEZ Flagrante, estableciéndose el procedimiento a seguir Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se observa del A ta policial de fecha 02 de Julio de 2004, suscrita por el Funcionario Neptalí Márquez, adscrito a la Zona Policial N° 03 del Instituto Autóniomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde hace constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se practicó la aprehensión de los imputados antes identificados, a consecuencia de denuncia interpuesta por el ciudadano NELSON ROA, quien manifestó que en horas de la tarde de esa misma fecha, encontrándose como personal de seguridad de la Tasca "El Pescador", llegó el Ingeniero VICENZO RASETTI SINDONIO, en una camioneta marca Ford, color dorado y luego un vehículo Gran Cherokee, color blanco, de donde se bajaron dos sujetos y abrieron el vehículo del ciudadano VICENZO RASETTI y se llevaron un maletín de color vino tinto, contentivo de documentos varios, razones por las cuales éste Tribunal considera que existen elementos de convicción que hace presumir la participación de los imputados de autos en el delito de HURTO SIMPLE, delito que es de acción pública, merece pen privativa de libertad y cuyya acción penal no se encuentra prescrita, sin embargo, al no estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, se acuerda, conforme a los artículos 250, Numerales 1° y 2° y 256, Numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad de los imputados, bajo Medida Cautelar Sustitutiva, relativa a la presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; declarándose sín lugar el pedimento de la Defensa Privada, repecto a la Libertad Plena de sus defendidos. Líbrese Oficia a la Zona 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión de éste Tribunal. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo, participando lo conducente. Rampítase el presente asunto en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS MARCOS ELEAZAR TALAVERA GUZMAN, quién es Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 14/10/'60, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.015.016, hijo de Marcos Talavera (v) y de Olga Astromelia Guzmán (v), residenciado en Urbanización Camino Nuevo II, verda 02, N° 08, Barcelona, Estado Anzoátegui y JOSE LUIS RAMOS HERNANDEZ, quién es Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació el día 08/07/'59, de 43 años de edad, de estado civil en casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.005.890, hijo de Luis Antonio Ramos Martínez (d) y de Inmaculada Hernández Hernández (d), residenciado en Urbanización Camino Nuevo II, vereda 02, N° 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de "HURTO SIMPLE", previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, Numerales 1° y 2° y 256, Numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui. Asimismo líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que registren el ingreso en el Libro de Presentaciones de Detenido a los mencionados ciudadanos. Igualmente remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado. Se deja constancia que las partes presentes quedaron debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO


LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA


JFMF/lerd/.-