REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007099
ASUNTO : BP01-S-2003-007099
Visto el escrito presentado por el ciudadano IVES JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 15.678.752., mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas carcateristicas constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Factura de Compra número 1033, de fecha 27-06-00, emitida por la Empresa International Trading Company C.A., al ciudadano SALAZAR IVES JOSE, titular de la cédula de identidad número 15.678.752., correspondiente a un vehículo tipo Moto Scoter, Marca Yamaha, Modelo Cygnus, Color Vino Tintol, Año 1.998, S/P, Serial del Cuadro 4CW-200195,, Serial del Motor 125cc, por un monto de un 1.229.999 bolívares.
SEGUNDO: Cursa en autos Expertícia de Reconocimiento Legal practicada por el experto REINALDO RAFAEL ANDRADE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que el Serial del Motor se encuentra Desbastado y y el Serial de Carrocería es Falso. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano IVES JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 15.678.752, del vehículo tipo Moto Scoter, Marca Yamaha, Modelo Cygnus, Color Vino Tinto, Año 1.998, S/P, Serial del Cuadro 4CW-200195, Serial del Motor 125cc; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tammpoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiéndo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano IVES JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 15.678.752; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehículo del vehículo tipo Moto Scoter, Marca Yamaha, Modelo Cygnus, Color Vino Tinto, Año 1.998, S/P, Serial del Cuadro 4CW-200195, Serial del Motor 125cc. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento Servi Grúas Anzoátegui, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado dicho vehículo. TERCERO: Devúelvanse los documentos originales al solicitante, debiendose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Publiquese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
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