REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000826
ASUNTO : BP01-P-2000-000826


Vista la solicitud presentada por el Dr. LUIS GUILLERMO ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos YEAN CARLOS GUAREGUA SIFUENTES y LUIS RAMON RODRIGUEZ GIL, titulares de las cédulas de identidad números 15.707.815 y 12.979.031, respectivamente, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, cometido en perjuicio de MARTIN CELESTINO GARCIA BARROSO; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició investigación en razón al Acta Policial suscrita por el funcionario Reinaldo Sotillo, adscrito a la Zona Policial Nro. 02, mediante la cual dejan constancia que fueron informados por una personas que dos sujetos se metieron para el llenadero de agua ubicado frente a los Bomberos de Barcelona, con un revólver, por lo que se trasladó la comisión policial, sorprendiendo a los imputados de autos cuando intentaban atracar a un chofer del camión cisterna; sin embargo, el contenido de dicha acta policial no coincide con la declaración de la victima Martín Celestino García Barroso, quien señaló que luego de una discusión con un sujeto, éste se fué en busca de un revólver y otro compañero para pelear, en eso se metió un amigo de la victima y logró dominar a los imputados, quitándole el arma en referencia y entregandolos a los funcionarios policiales; por consiguiente, vista tal contradicción entre el acta policial y el acta de entrevista de la victima, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamineto de los imputados de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS GUILLERMO ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Quinto del MInisterio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos YEAN CARLOS GUAREGUA SIFUENTES y LUIS RAMON RODRIGUEZ GIL, titulares de las cédulas de identidad números 15.707.815 y 12.979.031, respectivamente, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, cometido en perjuicio de MARTIN CELESTINO GARCIA BARROSO; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.