REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002411
ASUNTO : BP01-S-2002-002411


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor del imputado HERNANDEZ PEDRO ALEJANDRO, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, cometido en perjuicio de CABEZA ZURITA MARIA JOSEFA; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 03-05-99 en razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana CABEZA ZURITA MARIA JOSEFA, mediante la cual expone que Pedro Alejandro Hernández, con quien sostiene relaciones concubinarias, se presentó en casa de su vecino Roberto Martínez y le dió un golpe por la nariz, fracturándole el tabique nasal; asimismo, se desprende del Reconocimiento Médico Legal Forense practicado a la victima, que se concluyó Traumatismo en Dorso Nasal con fractura de huesos propios de la misma; Traumatismo parrilla costal izquierda con dolor a la presión digital; tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales por treinta días; gravedad de las lesiones: Grave. Por lo que se desprende la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, siendo el término medio dos (02) años y seis (06) meses de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (03-05-99) hasta la presente fecha han trancurrido cinco años y dos meses; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinara de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor del imputado HERNANDEZ PEDRO ALEJANDRO, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, cometido en perjuicio de CABEZA ZURITA MARIA JOSEFA. Regístrese. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02. LA SECRETARIA.


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.