REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001713

Vista la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GUAREPERO RUBERT CELESTINO, titular de la cédula de identidad número 8.295.585, por el delito de Homicidio Culposo, cometido en perjuicio de CARO HECTOR JOSE; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las causas de inculpabilidad (Caso Fortuito); éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició investigación en razón de solicitud de Instrucción de Nudo Hecho presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano GUAREPERO RUBERT CELESTINO, quien era funcionario policial para el momento que ocurren los hechos investigados, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Homicidio Culposo), en perjuicio del hoy occiso Caro Hector José; asimismo, se desprende de la declaración del mencionado imputado, que llegó Hector y se da cuenta que tengo un revólver en la cintura, le pregunta por la marca y cuantas balas tiene y procede a sacarle el revólver y en el forcejeo se va el tiro, en eso se da cuenta que estaba sangrando por el pectoral izquierdo y se desploma para el piso; sin embargo, no consta en autos, Acta de defeunsión ni Enterramiento correspondiente a la mencionada victima, Protocolo de Autópsia ni Expertícias de Análisis de Trazas de Disparos, Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño del arma de fuego incriminada, Planimetría; así como tampoco decalración de testigos presenciales ni referenciales de los hechos acontecidos; razón por la cual dificilmente ésta Tribunal puede concluir que la conducta desplegada tanto por el imputado como por el hoy occiso, pudiera encuadrarse en un Caso Fortuito, como Causa de Inculpabilidad Eximente de Responsabilidad Penal; por consiguiente, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamineto del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así Parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del MInisterio Público para el Régimen Procesal transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de GUAREPERO RUBERT CELESTINO, titular de la cédula de identidad número 8.295.585, por el delito de Homicidio Culposo, cometido en perjuicio de CARO HECTOR JOSE; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.