REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000442
ASUNTO : BP01-S-2004-000442
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor del imputado ARGENIS RAFAEL TOLEDO, por el delito de Lesiones Culposas Leves a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de MERCIS D ARMAS; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 14-11-99, previo Informe y cróquis del Accidente de Tránsito (Colisión entra Vehículos con lesionados) levantado por la Unidad de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nro. 24, ocurrido en la Avenida Cumanagoto, Vía Maurica, frente al estacionamiento Las Casitas. Por lo que se desprende la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Leves, previsto y sancionado en los artículos 422, ordinal 1 y 418 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo el término medio veinticinco (25) días de Arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (14-11-99) hasta la presente fecha han trancurrido cuatro años y siete meses; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinara de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano, a favor del imputado ARGENIS RAFAEL TOLEDO, por el delito de Lesiones Culposas Leves a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de MERCIS D ARMAS. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.