REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003097
ASUNTO : BP01-S-2004-003097
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado ROBERT VICTOR ATUEL, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 07-05-04, en razón al Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 01, mediante la cual dejan constancia que el imputado de autos fué detenido en la calle 09, sector 03, Casa Nro. 03, tercera habitación del citado inmueble, ubicado en la Urbanización Boyaca III, Barcelona y al momento del registro corporal, se le observó en el interior de su boca cuatro mini-envoltorios de papel aluminio, contentivos a su vez de una sustancia compacta de color blanca, presuntamente droga y en sus partes íntimas un envoltorio de papel plástico, contentivo de 18 mini-envoltorios de la misma sustancia; Acta Policial que fué anulada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 09-05-04, por estar viciada de Nulidad Absoluta; habiéndose vulnerado el Derecho Constitucional relativo la Inviolabilidad del Domicilio; en consecuencia, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni que el Ministerio Público pueda fundadamente solicitar el enjuiciamiento del mencionado imputado, lo procedente el el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo estipulado en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado ROBERT VICTOR ATUEL, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.