REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003780
ASUNTO : BP01-S-2004-003780
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Órgano Jurisdiccional, en fecha 04 del Mes de Junio del Año 2004, decretó Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DENNYS JOSE CAMPOS RAMOS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ENZO GERMAN VELASQUEZ CAICUTO y en virtud que a la fecha ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado presentara su acto conclusivo, sin haber presentado acusación, ni solicitado el Sobreseimiento de la Causa, tal y como consta de la revisión efectuada al Sistema Automatizado Juris 2.000; por consiguiente, este Tribunal de Control Nro. 02 acuerda la Inmediata Libertad bajo la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del mencionado imputado, conforme a lo estipulado en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa autorización de éste Despacho, Prohibición de comunicarse con la victima ENZO GERMAN VELASQUEZ CAICUTO y no concurrir a la residencia de ésta ubicada en la Urbanización Camino Nuevo II, Vereda 05, Casa Nro. 12, Barcelona y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 250, 256, ordinales 3° , 4, 5 y 6; así como el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del ciudadano DENNYS JOSE CAMPOS RAMOS, tiular de la Cédula de Identidad N° V-9.922.757, por la comisión del delito de "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENZO GERMAN VELASQUEZ CAICUTO. Líbrese boleta de traslado a nombre del referido imputado, para esta misma fecha a la 1:00pm, a objeto que sea impuesto de la presente resolución, oportunidad en que se hará efectiva la libertad condicionada a las obligaciones impuestas por éste Juzgado. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.
DR.JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.