REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003022


Visto el escrito presentado por el Dr. ALFREDO CABRERA, en su carácter de Defensor de Confianza de los imputados LUIS FERNANDO CAMAGUACAN, CARLOS JULIO CAMAGUACAN, y CARLOS JOSE CAMAGUACAN, mediante la cual solicita a este Despacho se ordene el Cese de las Medidas Cautelares a favor de sus representados, este Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 24 de Mayo de 2004, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un lapso prudencial de treinta días para que emitiera acto conclusivo y de esa manera concluir la investigación; sin embargo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, se decreta conforme al Artículo 314 ejusdem, el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas de Coerción Personal que hayan sido impuestas y la condición de imputado; pudiéndo en todo caso el Ministerio Público reabrir la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos de convicción que la justifique y requiera autorización previa al Órgano Jurisdiccional; declarándose con lugar la solicitud de la Defensa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control N°. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. ALFREDO CABRERA en su carácter de Defensor de Confianza de los imputados LUIS FERNANDE CANAGUACAN, CARLOS JULIO CANAGUACAN, y CARLOS JOSE CANAGUACAN. En consecuencia, conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el Cese de las Medidas Cautelares impuestas por este Despacho a los mencionados ciudadanos en fecha 25 de Noviembre de 2002, y la condición de imputados. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fsicalía Tercera del Ministerio Público. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.