REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-007283
ASUNTO: BP01-S-2004-007283
Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fín que se garantice la integridad de los ciudadanos ADELAIDA COROMOTO CUMANA y OSWALDO GABRIEL MARIÑO CUMANA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.689.025 y V-18.511.315 respectivamente; éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha once (11) de Junio de dos mil cuatro (2004), se recibió escrito de solicitud de Medida de Protección en su condiciones de victimas en la causa signada bajo el número F19-291-04, que cursa ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que "...que el día 05 de Junio fuimos testigos de los hechos donde resultará muerto el ciudadano Robert Jairo Hernández por parte de Funcionarios Policiales del Estado, donde vimos todos los hechos sucedidos. Resulta que a raíz de todo esto, estamos siendo amenazados por parte de Funcionarios Policiales, los cuales mandan a terceras personas a decirnos que nos cuidemos...".
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en las residencias ubicadas en el Barrio Universitario "Luis Razetti" Calle Paéz, Casas Nros. 11 y 25, ambas de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde habitan las victimas, ciudadanos ADELAIDA COROMOTO CUMANA y OSWALDO GABRIEL MARIÑO CUMANA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.689.025 y V18.511.315 respectivamente. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director de la Policía del Municipio "Simón Bolívar" del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines que designe a efectivos adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo informar a éste Juzgado periódicamente las resultas del cumplimiento de tal Medida de Protección fijando como lapso de duración de dicha Medida por noventa (90) días. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a las victimas antes identificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA;
ABOG. NERMAR NARVAEZ.