REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010128
ASUNTO : BP01-S-2003-010128


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, por el delito de Hurto Calificado cometido en perjuicio de VICTOR MANUEL GUARARICOTO; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 31-10-65 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta por VICTOR MANUEL GUARARICOTO, mediante la cual expuso que sujetos desconocidos se introdujeron en su residencia y se apoderaron de un Televisor Marca Philco, un Radio, dinero en efectivo y una cartera contentiva de documentos personales. Por lo que se desprende la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo el término medio seis (06) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (31-10-65) hasta la presente fecha han trancurrido treinta y ocho años y ocho meses; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, por el en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, por el delito de Hurto Calificado, cometido en perjuicio de VICTOR MANUEL GUARARICOTO. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02. LA SECRETARIA.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.