REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008235
ASUNTO : BP01-S-2004-008235


Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALEXANDER JOSE LOPEZ PIMENTEL, quién fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en fecha 07 de Julio de 2.004, según consta en Acta Policial, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Público Penal de Presos, DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designados. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia Acta Policial, cursante al folio cuatro (4) y cinco (5), suscrita por el Distinguido FRANCISCO JOSE RUIZ, donde manifiesta: "...en compañía del Agente MARCOS PARUCHO, cuando le indicamos al chofer de un Autobús que venia de la mencionada Urbanización con el destino hacia el Centro de Barcelona, que se detuviera hacia la derecha y el mismo se detuvo, seguidamente pasamos al interior del dicho autobús y le pedimos la colaboración a todos los pasajeros para que bajaran y cuando estaban bajando un ciudadano que venía sentado en los asientos traseros al ver la comisión policial se puso nervioso por el cual le practique una inspección corporal en el interior del autobús en presencia de otro pasajero que todavía no habían bajado y en presencia del chofer…no encontrandole ninguna evidencia de interés Criminalisticas…a revisarle “Un (01) bolso de colores rojo , amarillo y azul”…y tampoco le encontré ninguna evidencia Criminalisticas pero al revisar el asiento donde él venía sentado encontre “Un (01) envoltorio de papel de color marron contentivo en su interior de otro envoltorio de papel plástico de color rojo que contenía a su vez una sustancia vegetal compacta en forma de panela de tamaño regular presuntamente droga”, este ciudadano fue identificado como ALEXANDER JOSE PEREZ PIMENTEL…Los testigos fueron identificados como EMILGIO RAFAEL RIVERO TUAREZ y LUIS GERMAN MARCANO YACOTT ..."
Cursa Acta de Entrevista, correspondiente al ciudadano EMILGIO RAFAEL RIVERO TUAREZ, cursante al folio seis (6) y siete (7) suscrita por el donde entre otras cosas expone: “…yo soy conductor de un Autobús de 26 puesto de la Ruta Urbanización Brisas del Mar hacia Barcelona...elllos tenían un operativo y me mandaron a pararme a la dercha y mandaron a abajar a los pasajeros...y comenzaron a revisarlo y en eso ellos sacan una bolsa de la parte de atrás del autobús y ahí dice la policia que presuntemente era droga...de ahí me trajeron a mi y a otra persona que también es testiogo para acá..."
Aunada a ls actuaciones cursan Acta de Entrevista, correspondiente al ciudadano LUIS GERMAN MARCANO YACOTT, cursante al folio nueve(9), diez(10) y Once (11) , donde expone: " ...donde esta un Puesto Policial, unos policias tenían una alcabala, en eso los policias pararon el autobús y se montaron a revisar...en eso yo vi cuando el muchacho que venía en el puesto del frente saco de un bolso que traía una bolsa de papel de color marrón y la metió debajo del asiento donde el venia sentado , cuando un policia rviso el asiento donde el muchacho venia consiguió la bolsa de papel y cundo saco lo habia dentro yo vi que esra un paquete de color rojo que tenía una cosa como papelon y el policia dijo que era presuntemente droga, ahí mismo detuvieron al muchacho y lo llevaron al puesto policial..."

Por todo lo antes expuesto este Tribunal decreta: PRIMERO: Conforme los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se califica la aprehensión del imputado ALEXANDER JOSE LOPEZ PIMENTEL como flagrante, ya que el mismo fue detenido al momento de la comisión del delito que le fuera atribuida por el Ministerio Público, estableciéndose el procedimiento a seguir es el Ordinario.

SEGUNDO: Se observa del Acta policial de fecha 07 de Julio de 2004, suscrita por el efectivo FRANCISCO JOSE RUIZ adscrito a la Policia Zona Nº 01, quien encontrandose en un punto de control ubicado en la Avenida Cumangoto, entrada Pica de Maurica Urbanizaciòn Brisas del Mar Barcelona, le ordenaron al chofer EMILGIO RAFAEL RIVERO TUAREZ quien conducía un autobùs colectivo que se detuviera, pidieron a los pasajeros que se bajaran y observaron al imputado de auto que venia sentado en el asiento trasero de dicha unidad, quien tomo aptitud nerviosa y al revisarle el bolso que traìa en sus manos contenia un envoltorio, contentivo a su vez de una Sustancia Vegental presuntamente droga, sin embrago se observa de dicha acta policial que contradictoriamente el funcionario deja asentado que al hacerle el registro corporal al imputado de auto, no encontro ninguna evidencia de interés Criminalistica, contradictoriamente se observa de la declaraciòn de EMILGIO RAFAEL RIVERO TUAREZ que este afirma que los funcionarios saca una bolsa de la parte de atrás del autobús, y es cuando pide la presencia de dos testigos y a la pregunta formulada por el funcionarios inspector, si habia visto que los funcionarios policiales consiguieron la bolsa con presunta droga, este contesto , yo ví hacia atrás, cuando ellos dijeron, esto es presuntamente droga, por lo que se deduce que no vio de donde obtuvo la supuesta Sustancia ilicíta creandose la duda que esta estaba en posesion del imputado o el en asiento posterior del colectivo, asimismo contesta que no puede decir las caracteristicas fisicas del ciudadano detenido con la presunta droga. Por otra parte surge igual contradiccion del testigo LUIS GERMAN MARCANO YACOTT, quien contesto que vio cuando el muchacho que venia en el puesto del frente, saco de un bolso un envoltorio de color marròn y lo metiò debajo del asiento, por lo que este acta de entrevista no es concordante y si contradictoria con el contenido del acta policial y de la declaracion del testigo EMILGIO RAFAEL RIVERO TUAREZ no siendo por si solo, elemento susficiente de convicciòn, para decretar la Medida de Privaciòn de Libertad; sin embargo a los efectos del Ministerio Pùblico, insto a que continue su insvestigaciòn, acordando la Libertad del ciudadano ALEXANDER JOSE LOPEZ PIMETEL , bajo Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad , considerando màs aun que el mismo presenta herida por arma blanca en la pierna izquierda , la cual amerita asistencia mèdica, todo conforme al articulo 256 numeral 3ª del Codigo Orgánico Procesal Penal, consistente en : Presentacion cada quince (15) dìas ante la oficina de Alguacilazgo. Oficiese al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la Libertad inmediata del ciudadano antes mencionado.

TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Público conforme a la sentencia N° 2720 de fecha 04-11-2002, emanada de la Sala Constitución del Máximo Tribunal se fija el día JUEVES 15/07/2004 a las 10:00 a,m la oportunidad para realizar la Inspección a la Sustancia decomisada en el presente causa la cual se encuentra en calidad de depósito en la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, a fin de dejar constancia mediante acta que se levantara a tales efectos la cantidad. Peso y tipo de envoltura y sustancias decomisadas presuntamente al mencionado imputado.

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Zona Policial N° 01 participándole de la Inspección de la droga producto de la averiguación el día y hora acordada. Igualmente se acordo librar oficio a la oficina de Alguacilazgo.

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuesto; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenida en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ALEXANDER JOSE LOPEZ PIMENTEL quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23 de Febrero de 1.977, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.913.585, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Luis Ramón López Penzo (v) y Reina Pimentel de López (v), residenciado en el Barrio La Orquidea, Calle Antonio Anzoátegui, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Procedimiento a seguir es Ordinario. Remitase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole que este Tribunal acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. RAQUEL BOLIVAR