REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009139
ASUNTO : BP01-S-2004-009139
Visto el escrito presentado por la Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la integridad física del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, en su condición de víctima, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.234.740, de nacionalidad venezolana, natural de Carupano, Estado Sucre, e 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Funcionario Policial, destacado en al Zona Policial Nro. 01, residenciado en la Calle San Luis, Sector Pica de Maurica, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, telefono 0281-4163141 en su condición de víctima de la causa Nro. F19-322-04, que cursa por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y expuso lo siguiente:
" . . Resulta que mi hijo de nombre José Alexander Gonzalez (Occiso), resultó muerto a manos de funcionarios del CAO, el día 25-06-04, Al llegar al sitio donde sucedieron los hechos veo a uno de los que supuestamente andaba en la patrulla herido y a mi hijo ya fallecido en la Unidad 116 de la Policía del Estado comandada por Sargento Manuel Gutierrez y otra unidad que no recuredo el número que iban via hacia el Hospital. Al llegar al semáforo de Puente Monagas, el semáforo cambia de luz y se me pierde de vista la Unidad 116 que lleva a mi hijo, al llegar yo al Hospital dihca unidad llega a los diez minutos, en vez de estar comandada por el Sargento, llega con el Inspecto Sabino, con la persona que vi herida pero ahora estaba muerte. En ese momento me puse a discutir con los funcionarios y le dije que al herido lo había matado ellos ya que el referido había entrado vivo a la unidad. En ese momento el Inspector Sabino me dice que el Coronel dio instrucciones que me llevaran para el Comando. Al llegar ahí me llevan directamente a las oficinas del CAO a esperar que llegara el Comisario, al llegar el comisario entró y saló nuevamnte, me canse de esperarlo y me dirigí a las oficinas, y lo consigo hablado con Comisario Barrios, al cual salido y el mismo comisario me acompaña a tomarme la declaración; en ese momento llega el Inspector Sabino a tomarme todos mis datos. A raiz de todo esto temo por mi vida ya que monto guardia en hotas noctunas y estos funcionarios pueden tomar represalias en mi contra por lo hechos antes narrados..."
El mencionado Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, sondidera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima, ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia del ciudadano en el referido sector, o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, a los efectos de permitir la garantía efectiva del derecho a la vida y a proteger su integridad física una vez que se dispongan a desarrollar actividades en las afueras del aludido hogar, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Titulo IV, de los Sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organismos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los Auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a sitiuaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes . . . (omisis)".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 03, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal . . . (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, al ciudadano, JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.234.740, en su condición de víctima, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ cédula de identidad N° V-8.234.740, de nacionalidad venezolana, natural de Carupano, Estado Sucre, e 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Funcionario Policial, destacado en al Zona Policial Nro. 01, residenciado en la Calle San Luis, Sector Pica de Maurica, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ en su condición de víctima.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Bolívar de este Estado, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONRTROL N° 03,
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
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