REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000535
ASUNTO: BP01-P-2004-000535
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control al imputado CLEMENTE RAMON GUEVARA, para quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario; y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Conforme a la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal en relacion con el 373 ejusdem, este Tribunal decreta la aprehensión del ciudadano CLEMENTE RAMON GUEVARA, como Flagrante en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código penal, y observando que de las actuaciones presentadas tales como: Informe de Tránsito Terrestre cursantes del folio 05 al 09, el croquis del accidente mas los exámenes médicos consignados surgen como elementos en contra de Clemente Ramón Guevara como autor del hecho que se le imputa, es por lo que este Tribunal le Decreta las MEDIDAS CAUTELARES Previstas en los numerales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada QUINCE (15) DIAS y Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui. SEGUNDO:El procedimiento a seguir es el ordinario en razón de lo cual hágase constar el exámen médico legal a las víctimas e igualmente visto lo manifestado por la defensa y tratándose de colisión de vehiculos practíquese exámen legal al imputado. TERCERO Quedan las partes notificadas de lo decidido en la presente audiencia, conforme a lo establecido en los articulo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante dentro del lapso legal correspondiente. Se deja constancia que se dieron cumplimiento a los principios que orientan el proceso penal.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado CLEMENTE RAMON GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.850.967 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 04-02-1960, tengo 44 años de edad, casado, grado de instrucción: Bachiller en ciencias, profesión u oficio: Cocinero, hijo de los ciudadanos CLEMENTE RAMON GUEVARA SALAZAR (v) y de JULIA DEL CARMEN MARCANO DE GUEVARA (V), domiciliado en la Vereda 46, Casa N° 95, Sector III, las casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Notifíquese lo conducente a la Oficina de alguacilazgo, Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 03,
DRA. FRENNYS ELISENA BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ
FBD/mhz
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