REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001389
ASUNTO : BP01-P-2001-001389
Este Tribunal de Control, abocado a resolver las causas que se encuentran en este Tribunal de Control, y que no fueron objeto de decisión por parte de los jueces que han precedido este Tribunal y teniendo conocimiento de la causa en razón del Informe Anual, específicamente del inventario de causas físicas, procede en el presente caso a dictar el siguiente pronunciamiento:


En fecha 26 de diciembre de 2001 se recibe escrito de solicitud por parte del Dr. JUAN JOSE SOUFRONT l., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS AREVALO ALTUZA e IVONNE SALAS DE AREVALO, mediante el cual solicitan a este Tribunal la entrega material del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SWIT 1,6, PLACAS IAG-14J, AÑO 1994, COLOR VERDE, SERIAL DE MOTOR NRV302516, SERIAL DE CARROCERÍA 1RG9NRV302516, por cuanto el mismo le fue negado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, al respecto se observa:

En fecha 20 de febrero del año 2002, el solicitante, consigna el documento original para que previa certificación por secretaría el mismo sea devuelto del Certificado de Registro Nro 3773777, a nombre del ciudadano ALEXIS JESUS AREVALO ALTUZA.

Por oficios Nro. 221 de fecha 28-02-02, 713 de fecha 11-07-02 y 1474 de fecha 24-10-04, el Tribunal de Control solicitó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público remitiera las actuaciones originales a los fines de tomar decisión, siendo el caso, que es en fecha 11 de marzo de 2003, cuando dicha fiscalía remite el expediente.
Así consta en el expediente acta policial en donde se deja constancia de los hechos denunciados por la ciudadana AREVALO SALAS ROMINA ALEJANDRA, relacionados con el vehículo objeto de la presente solicitud, en donde se deja constancia de lo siguiente:
“…yo deje estacionado el vehículo marca chevrolet, modelo SWIFT, 1.6., ….en la Avenida Juan de Urpin, a la altura del Modulo de Policía Municipal de Bolívar, Barcelona y cuando regresé me percato que sujetos desconocidos se habían llevado el vehículo antes mencionado, el mismo está valorado en seis millones de bolívares…”

Por acta policial de fecha 27 de julio de 2001, dejan constancia los funcionarios de Transito Terrestre de la Unidad Estatal dejan constancia de cómo sucedieron los hechos y como fue recuperado el vehículo, así:
“..Avenida Américo Vespucio…estrellamiento con objeto fijo (árbol)…me traslade a la Policía Municipal de Urbaneja a identificar al conductor el cual se encontraba requerido por hurto de vehículo..”

Acta policial de fecha 30 de julio de 2001, mediante el cual el Cuerpo Técnico de Policía Judicial deja constancia de lo siguiente:
“… se efectuó llamada…al modulo del aeropuerto de esta ciudad, con la finalidad de constatar la veracidad de dicha información,… me manifestó que las referidas matriculas no registraban ni por el SETRA ni por el sistema SIPOL, pero que al chequearlo por los seriales, dicha solicitud resultó valedera, de fecha 27-07-2001, por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO) por lo que el referido vehículo quedará en el estacionamiento El Crucero…”


Constancia de denuncia interpuesta por la ciudadana AREVALO SALAS ROMINA ALEJANDRA, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial signada bajo el Nro. 887602. relacionado con el hurto del vehículo.-

Experticia nro. 29 de fecha 14 de agosto de 2001, realizada por el experto ERASMO PRADO, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Delegación de Barcelona, donde concluye:

“…el serial de carrocería están conformados por las siglas y dígitos 1R69NRV302516 grabados en una chapa metálica ubicada en la parte izquierda del tablera la cual al ser examinada se detecta que los remaches son de venta en cualquier establecimiento comercial.- Ferretero; el serial de motor presenta la nomenclatura NRV302516 el cual es original de ensamblaje. Conclusiones: De los análisis antes expuestos se puede concluir lo siguiente: PRIMERO El serial de carrocería se encuentra SUPLANTADO. SEGUNDO El serial de motor es ORIGINAL,…”

Escrito consignado por la ciudadana IVONNE SALAS DE AREVALO, en donde manifiesta lo siguiente:
“..el vehículo fue adquirido NUEVO DE AGENCIA a la Concesionaria CASTELLANA MOTORS C.A. conforme se evidencia del Certificado de Origen y Factura de compra Nro. 2479 de fecha 28 de Diciembre de 1993, Constancia emitida por el Vice-Presidente de Castellana Motor y copias de los Certificados de Registro de Vehículos (Títulos de Propiedad) de fechas 10 de agosto de 2000 y 25 de octubre de mismo año 2000, por efecto del cambio de placas ordenado por el SETRA, el Certificado Nro. 26330556 de fecha 10 de agosto del 2000 aparece la placa YCJ613 que era el numero de matricula asignado al vehículo cuando se adquirió… y el certificado N° 2739160 de fecha 25 de octubre de 2.000, que indica la actual vigente placa N° IAG-14J que en copias simples acompaño…”

Por escrito del ciudadano ALEXIS AREVALO ALTUZA, cónyuge de IVONNE SALAS DE AREVALO, entre otros puntos y como alcance a la solicitud de su esposa, expresa:
“…el automóvil descrito fue levemente chocado hace aproximadamente dos (02) años en la puerta delantera, la cual fue reparada, más no reemplazada, siendo esa la posible causa de la irregularidad señalada en la experticia efectuada por la autoridad policial…”

Conforme a lo antes expuestos, este Tribunal observa que en el presente caso solo existe la solicitud de los ciudadanos ALEXIS AREVALO ALTUZA e IVONNE SALAS DE AREVALO, conyuges entre sí y padre y madre de la ciudadana AREVALO SALAS ROMINA ALEJANDRA, a quien le fue hurtado el vehículo, que los mismos han manifestado al tribunal con títulos de propiedad que dicho vehículo les pertenece, que no existe en el presente caso otra persona que solicite el vehículo objeto de la presente solicitud, o que haya manifestado su interés en el mismo, por lo que si bien el experto concluye que hay serial suplantado, no es menos cierto que los solicitantes han manifestado que el mismo fue objeto de una reparación, de manera que siguiente el criterio reiterado por nuestro máximo Tribunal de Justicia y en armonía con la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo este Tribunal acuerda la entrega material del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SWIT 1,6, PLACAS IAG-14J, AÑO 1994, COLOR VERDE, SERIAL DE MOTOR NRV302516, SERIAL DE CARROCERÍA 1RG9NRV302516, a los ciudadanos ALEXIS AREVALO ALTUZA e IVONNE SALAS DE AREVALO, representados por el profesional del derecho Dr. JUAN JOSE SOUFRONT, bajo Guarda y Custodia y con la expresa prohibición de enajenar o gravar el vehículo y presentarlo el vehículo cuando este Tribunal lo requiera, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. - Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto al auto de este Tribunal de fecha 4 de febrero de 2003, mediante el cual solicita nuevamente la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y ordena la realización de una experticia por parte del Departamento o Laboratorio Científico de Experticia, considera este Tribunal que la misma resulta inoficiosa, tomando en cuenta que recibidas las actuaciones de la Fiscalía en la misma se constancia la practica de la experticia por parte del Cuerpo de Investigaciones, arriba en refencia, y la cual no ha sido atacada por ninguna de las partes, aunado a ello, no se libro el oficio respectivo al Comando de la Guardia Nacional, y librarlo a estas altura de proceso sería retardar aún más el presente proceso.-

RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SWIT 1,6, PLACAS IAG-14J, AÑO 1994, COLOR VERDE, SERIAL DE MOTOR NRV302516, SERIAL DE CARROCERÍA 1RG9NRV302516, a los ciudadanos ALEXIS AREVALO ALTUZA e IVONNE SALAS DE AREVALO, representados por el profesional del derecho Dr. JUAN JOSE SOUFRONT, bajo Guarda y Custodia y con la expresa prohibición de enajenar o gravar el vehículo y presentarlo el vehículo cuando este Tribunal lo requiera, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrense los oficios correspondientes al Registrador Principal y a la Dirección del Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, participando la prohibición de enajenar y gravar. Notifíquese a los solicitantes, para que comparezcan ante este Tribunal y suministren la dirección exacta en donde va a estar aparcado el vehículo y los fines de hacerle la entrega personal del oficio al estacionamiento.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

ELIZABETH MENDEZ