REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Julio 23 de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002577
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control al imputado DUXLA RAFAEL GUARIMATA GUARAMATA, para quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 407, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario; y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Vistas las actas que conforman el presente expediente observándose la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto en el artículo 407, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, existiendo ya decisiones de extintos Tribunales tanto de Primera Instancia y encontrandonos en el supuesto establecido en el artículo 522 númeral Segundo del Código Adjetivo Penal, este Tribunal impone la siguiente Medida Cautelar, prevista en el nùmerar 3º del artículo 256 Ejùsdem, consistente en Presentación cada QUINCE (15) DIAS, medida ésta que se dicta tomando en cuenta tanto el tiempo transcurrido en la comisión de los hechos como las condiciones socio económicas del imputado. SEGUNDO: Déjese sin efecto las órdenes de captura libradas, tanto por éste Tribunal de Control, como las libradas por los extintos Tribunales. Asimismo se acuerda librar oficio a la Zona 01 de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines de participarle la libertad. TERCERO: El Procedimiento a seguir es el ordinario. CUARTO: Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía de Transición del Circuito Judicial Penal correspondiente, a los fines de que emita el Acto Conclusivo a que hubiere lugar
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado DUXLA RAFAEL GUARAMATA GUARIMATA: quien dijo ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació el 06-10-1975, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de ANA ANTONIA GUARIMATA (v) y MANUEL GUARAMATA (v) Residenciado en calle Rosaleda, Sector Campo Lindo, sín número, Píritu, Estado Anzoátegui, cerca de la Iglesia Cotopríz, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.910.399, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Notifíquese lo conducente a la Zona 01 de la Policía del Estado Anzoátegui y a la Oficina de Alguacilazgo, Líbrense los correspondientes oficios, a objeto de dejar sín efecto las Ordenes de Captura libradas en contra del imputado DUXLA RAFAEL GUARAMATA GUARIMATA. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 03,
DRA. FRENNYS ELISENA BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ
FEBD/lerd/.-
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