REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005235
ASUNTO : BP01-S-2003-005235

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, al ciudadano JOSE JESUS DIAZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, quien tiene orden de captura emanada de este Juzgado y se puso a derecho ante la referida Fiscalía en fecha 21-07-2004, a objeto de solucionar su problema judicial, solicitando para el mismo que sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó el procedimiento Ordinario, así como se deje sin efecto la Orden de Captura de fecha 15-12-2003, por el delito ante mencionado. Asimismo solicitó la remisiòn del expediente a la mencionada Fiscalía, de conformidad con el artìculo 522 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado JOSE JESUS DIAZ RAMOS, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. ROSA ALACAYO, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Vistas las actas que conforman el presente expediente observándose la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, existiendo ya decisiones del extintos tribunales tanto de Primera Instancia y encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 522 numeral segundo del Código Adjetivo penal, este Tribunal impone la siguiente Medida Cautelar, prevista en el numeral 3º del artículo 256 Ejúsdem, consistentes en Presentación cada quince (15) días, medida ésta que se dicta tomando en cuenta tanto el tiempo transcurrido en la comisión del hecho como las condiciones socio económicas del imputado. SEGUNDO: Déjese sin efecto la orden de captura del extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal. Asimismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a los fines que deje sin efecto la orden de captura librada al ciudadano JOSE JESUS DIAZ, así como ser borrado de pantallas. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando sobre las presentaciones del referido ciudadano. TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, a los fines de que sea emitido el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JOSE JESUS DÍAZ RAMOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.297.750, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-04-1969, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JESUS RAFAEL DIAZ (v) y ANILDA DE DIAZ (v), residenciado en el Barrio el Esfuerzo, Calle los Tubos, Casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ordinario. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle sobre las presentaciones del mencionado ciudadano y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, participando sobre la presente decisión y a los fines de que el imputado antes referido sea borrado de pantallas, dejando sin efecto dicha orden de captura. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DRA. FRENNYS ELISENA BOLIVAR
LA SECRETARIA,

ABOG. ELIZABETH MENDEZ

Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-S-2003-005235
Fecha: 23-07-2004
FEB/rc.-