REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006163
ASUNTO : BP01-S-2004-006163
Visto el escrito presentado por la Dra. YILDA CUPAMO RUIZ, en su condición de defensora de confianza del ciudadano ARGENIS PLANCHARD, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Tribunal y en su lugar le sea acordada una CAUCION JURATORIA, este Tribunal para decidir observa:
El imputado ARGENIS PLANCHARD, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control el día 22 de junio de 2004, por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional y lesiones intecionales. En esa Fecha este Tribunal de Control, con vistas a las actuaciones acordó aplicar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en la presentación de fiadores, de conformidad a lo previsto en lo númerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, desde esa fecha 22-06-04, hasta el día de hoy han transcurrido treinta y un día, sin que los familiares o defensores, hayan presentado los fiadores solicitados por este Tribunal, por el contrario han manifestado en su solicitud: “…que mí patrocinado y su familia viven en un estado de pobreza crítica e igualmente las unidades tributarias exigidas casi quintuplica el salario mínimo…”
En tal sentido considera este Tribunal que las medidas cautelares que se dicten no pueden desvirtuar su naturaleza y mucho menos pueden ser más grave que el decreto de privación de libertad, y menos aún cuando se observa que en el presente caso el Fiscal del Ministerio Público no ha emitida acto conclusivo alguno, por lo que lo procedente en el presente caso es SUSTITUIR LA MEDIDA CUATELAR DE PRESENTACION DE FIADORES, por la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 259 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, consistente en LA CAUCIÓN JURATORIA, mediante la cual el imputado ARGENIS PLANCHARD; se comprometa por acta a presentarse cada ocho (8) días, a no salir de la jurisdicción de este Tribunal de Control, de acuerdo a los estipulado el artículo 259 en relación con el 256 numerales 3 y 4 y artículo 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD DE PRESENTACION DE FIADORES POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCION JURATORIA, al ciudadano ARGENIS PLANCHARD, plenamente identificado en autos, de conformidad a los artículos 256, ordinales 3 y 4, 259, 260 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por la defensa. Notificase. Líbrese boleta de traslado para el día lunes a las 8:30 horas de la mañana a los fines del acta compromiso.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH MENDEZ
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