REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008217
ASUNTO : BP01-S-2004-008217
Se recibió escrito, por parte de la Dra. ODILIS CENTENO, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ AMOROS, compareció por ante esa Fiscalía y por escrito denuncia:
"... De conformidad con los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, formalmente por medio de este escrito DENUNCIO: El día jueves 03 de Junio de 2004, a las /:00 p.m. acudí como invitado a la sesión del Concejo Local de Planificación del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, que se celebró ….fui invitado debido a mi condición de propietario de parcelas en el Cerro El Morro, que actualmente ejecuta CAZTOR por medio de un permiso dado por la Alcaldía de Urbaneja del Estado Anzoátegui….
Después de la exposición hecha por la Comisión nombrada por el Consejo local de planificación, el Alcalde que presidía la reunión quiso postergar el debate sobre la extracción de material del Cerro El Morro, lo cual fue reclamado tanto por el Concejal Thamar de Benarroch como por mi persona, es cuando el Ciudadano Alcalde José Alexis Ortiz Bravo, se me dirige y en tono altanero y grosero me increpa con estas palabras: “ESTA USTED FUERA DE LUGAR, USTED CREE QUE VA A HACER AQUÍ LO QUE LE DA LA GANA, CALLESE,” a lo que le respondí Ni que fueras el presidente Chávez y me contestó gritando: EL CO… DE TU MADRE, LADRON, TE VOY A JO…, Y NO ME COMPARES CON SEMEJANTE ANIMAL,, la primer parte de esas palabras fueron repetidas por el Alcalde varias veces, de forma pública y notoria ante toda la concurrencia que llenaba ese salón, posteriormente me invitó a salir para agredirme físicamente y me retó públicamente, en vista de tal grosería y abuso de autoridad …, opte por retirarme de lugar….según versión de personas que se encontraban en el lugar, volvió a repetir gritando… DONDE CONSIGA A PEREZ AMOROS LO VOY A JODER…Son testigos de los hechos, antes narrados los Ciudadanos NOELIA CABEZA …..Belinda Tedeschi….”
Se acompaña, al escrito fiscal:
Escrito de denuncia del ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ AMOROS, de fecha 10-06-04, cursante a los folios 3 Y 4.-
Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del ministerio público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso de que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 10-06-04, y solicita el desestimiento de la denuncia en fecha 09-07-04, es decir vencido el lapso de ley, sin embargo, observa este Tribunal que si bien la fiscalía se excedió del lapso de los quince días la misma no dicto orden de inicio de la investigación, y fundamenta su solicitud en que los hechos denunciados, se desprende la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el último Aparte del artículo 176 del Código Penal, hecho punible cuya persecución penal no corresponde al Ministerio Público, sino a la víctima, por tratarse de un delito de acción privada a tenor de lo dispuesto en el norma sustantiva penal citada, inconcordancia con los artículo 24 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente este Tribunal examinado el escrito considera que ciertamente los hechos que denunció el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ AMOROS, de constituir delito, los mismos serían a instancia de parte agraviada, ello tomando en cuenta los términos en que han sido planteados, y el proceso fue establecido por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, no siendo atribuida la competencia ni al Fiscal del Ministerio Público ni al Juez de Control, para que actúen de oficio o por denuncia, por lo que la vía procesal utilizada por el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ AMOROS no es la idónea para solicitar en enjuiciamiento de persona alguna, en conclusión, decide este Tribunal en DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el mencionado ciudadano de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ AMOROS, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.145.529 de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH MENDEZ
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