REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003709
ASUNTO : BP01-S-2003-003709


Visto el escrito presentado por los Dres. MARILIN CASTILLO VARGAS y MANUEL ANTONIO ANGUILAR MAYORGA, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE BASTARDO, mediante el cual solicita la Nulidad de todas las actuaciones practicadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de IRAIDA DEL VALLE BASTARDO, por cuanto las mismas carecen de legalidad, y se solicite el expediente 14.985 a la mencionada Fiscalía, a tal efecto éste Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata
Copia Simple del Poder de los Dres. MARYLIN CASTILLO VARGAS y MANUEL ANTONIO AGUILAR MAYORGA; Copia Simple de un Telegrama, dirigido a la ciudadana IRAIDA BASTARDO, donde es citada, para decidir por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado; Copia simple de la solicitud de copias del DR. MANUEL AGUILAR, dirigida al Fiscal Superior del ministerio Público de este Estado; Escrito en copia simple de la solicitud de exhibición hecha a la Dra. AMPARO SOSA, Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado.

De tales actuaciones, además de cursar copias simples, se puede observar que de ninguna parte se desprende que la ciudadana IRAIDA DEL VALLE BASTARDO, éste señalada como imputada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, pues del telegrama sólo se evidencia que fué citada dicha ciudadana a declarar ante dicho Ministerio, y si bien la señalan los representantes legales que cursa denuncia en contra de IRAIDA DEL VALLE BASTARDO, interpuesta por el ciudadano| JOSE ABDON SANCHEZ SUAREZ, no es menos cierto, que es al Ministerio Público, aquién le corresponde en todo caso iniciar la investigación y determinar si realmente existe delito para acusar; en esa fase propieamente de investigación, las funciones del JUez de Control, están delimitadas por el propio Código Orgánico Procesal Penal, al punto de establecer las autorizaciones que el Juez de Control, puede intervenir como controlador de esa investigación, más no lo está dado, intervenir en todo momento de la investigación, pues, se estaría contaminando el Juez, para su futura apreciación, por lo que en el presente caso, observándose que nisiquiera ha sido prevenido un Juez de ésta Instancia por parte del Ministerio Público, con ocasión a esa investigación, ni existe un acto conclusivo en contra de la mencionada ciudadana en violación a los principios constitucionales y procesales, por lo que éste Tribunal NIEGA la solicitud presentada por los Dres. MARYLIN CASTILLO y MANUEL AGUILAR, apoderados de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE BASTARDO, dejando establecido la facultad que de controlar, sanear y verificar una vez se prevenga en dicho proceso, conforme a los artículos 11, 24 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, NIEGA la solicitud de los Dres. MARYLIN CASTILLO VARGAS y MANUEL ANTONIO AGUILAR, en su condición de apoderados Judiciales de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE BASTARDO, conforme a los artículos 11, 24 Y 104 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. FRENNYS ELISENA BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG° ELISA DE MENDEZ










FEBD/Ramón.-