REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002563
ASUNTO : BP01-S-2002-002563


Se recibió escrito, por parte del Dr. LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Los ciudadanos AQUILES VASQUEZ, CRISTOBAL DUARTE, JOSE MARVAL, FRANCISCO GOMEZ TENORIO, HUGO GOLLE CHAVEZ, ELEAZAR MARIN, ANTONIO MANTTA, por escrito dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio de esta Circunscripción del Estado Anzoátegui, exponer:

"...Acudimos a tenor de lo establecido en el artículo 74 númeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal a fins de solicita la apertura de una investigación en virtu de haber ocurrido hechos presuntamente ilícitos en el Concejo del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo del año 2002….la referida Cámara Edilicia le correspondió decidir acerca de la improbación o aprobación de la memoria y cuenta del Alcalde Alexis Ortiz…, en esa oportunidad estando integrado dicha cámara por los Concejales Principales Pedro Sanz, Gonzalo Bajares, Thamar Pesquera, José Rondón y Salvatore Passalaqua, este útlimo decidió desincorporarse del cuerpo legislativo al que pertenece alegando causas de enfermedad, siendo su suplente el arquitecto Jorge Lepage quien se desempeña en el cargo de Director General de la Alca´dia desde el 15-01-02 hasta la realización de la citada sesión de Cámara, incorporandose efectivamente a dicho cuerpo exclusivamente para votar expresando su evaluación a una gestión donde el ejercicio del 2° cargo de Jerarquia como lo es el Director General, en contravención a lo establecido en el art. 67 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal …..podría configurar la presente acomisión de delito de tráfico de influencias establecido y sancionado en la Ley Or´ganica de Salvaguarda del Patrimonio Público partiendo del hecho que producto de una actuación irregular y contraria a la Ley se obtuvo un resultado que impidió una posible sanción sustentada en la Ley configurándose una situación done el funcionario Jorge Lepage actuó como Juez y parte toda vez que este ciudadano decidió y evalúo su propia gestión, contraviniendo todo principio de Lógica Jurídica…”
Por tales hechos La Fiscalía ha solicitado el desistimiento de la denuncia porque en su concepto lo hechos no revisten carácter penal, alegando además que no están dados los extremos del artículo 72 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, así como el principio de nullum crimen nula poena sine lege.

Se acompaña, al escrito fiscal:
Escrito de denuncia, cursante al folio 1 al 5
Comunicación dirigida a la Dra. Libia Romero, como Fiscal Superior para la fecha y donde se anexa comunicación dirigida al Síndico Municipal del Municipio Urbaneja.

Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-

Como requisito establece el legislador que la solicitud del ministerio público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso de que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.

En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 06-09-02, y solicita el desestimiento de la denuncia en fecha 28-09-02, es decir vencido el lapso de ley, sin embargo, observa este Tribunal que si bien la fiscalía se excedió del lapso de los quince días, la misma no dicto orden de inicio de la investigación, y fundamenta su solicitud en que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, por consiguiente este Tribunal, tomando en cuenta los términos en que han sido planteados por los denunciante, y en efecto observa que se denuncia el hecho de que el ciudadano Jorge Lepage, funcionario público, quien ejercía la condiión de Director General de la Alcaldía del Municipo Urbaneja y a su vez era suplente de un Concejal, se desincorporó del cargo de Director y se incorporó a la Cámara Municipal, para actuar en la discusión y votación de la Memoria y cuenta del Alcalde, tal hecho, tal como lo ha manifestado el Ministerio Público, no constituye la comisión del delito de Tráfico de Influencia, previsto en el artículo 72 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, ahora previsto en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción,, pues no se evidenció una actitud indebida o contraría a la ley ni un aprovechamiento de la funciones que ejercía el mencionado, sino que el mismo se incorpora a las funciones de concejal por ser suplente, por lo que dicha conducta al no subsumirse en es norma penal ni en otra normativa de carácter penal, hace imponente el principio del nullum crimen nula poena sine lege, y en conclusión decide este Tribunal en DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por los mencionados ciudadanos de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentado por los ciudadanos CRISTOBAL DUARTE, JOSE MARVAL, FRANCISCO GOMEZ, HUGO GOLLE CHAVEZ y ELEAZAR MARIN, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA
ELIZABETH MENDEZ