REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000935
ASUNTO : BP01-S-2003-000935


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitoriode esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 1°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de LEDIS JOSE VARGAS RONDON, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 8.324.964, residenciado en la Manzana C, N° 4, Urbanización Las Palmas, Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, penado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de JORGE TORRES; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 25 de Noviembre de 1.998, con ocasión de un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos con lesionado, producido a eso de las cuatro de la tarde aproximadamente, en la Avenida Raúl Leoni, frente a la Empresa "Pinturas Saracolor", en el cual intervinieron una Camioneta tipo pick-up, de carga, 1.998, Daewoo, color blanco, placas 110-NAC, guiada por LEDIS JOSE VARGAS RONDON y un automóvil tipo coupé, Ford, 1.988, placas XGW-674, conducida por JORGE TORRES CABRERA.-

Ahora bien, al analizar las actas conformadoras del expediente, nos encontramos que al folio 13, corre inserta Certificación Médico-Legal, suscrita por los Doctores ULISES FERNANDEZ y NUMAN AVILA, de fecha 27 de Noviembre de 1.998, en la cual se deja constancia de que el ciudadano JORGE TORRES, presentó Traumatísmo simple de cráneo y que dicha lesión no requiere tiempo de curación, de lo cual se infiere que al no constar lesiones que calificar, para luego subsumir la conducta de LEDIS JOSE VARGAS RONDON, en alguna de las modalidades delictivas previstas en nuestro Ordenamiento Sustantivo Penal, se debe concluír de que la presente causa debe ser SOBRESEIDA, de acuerdo al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitara la Representación del Ministerio Público, en su escrito que riela a los folios 27 y 28 y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de LEDIS JOSE VARGAS RONDON, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de JORGE TORRES CABRERA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ IV DE CONTROL, .

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,