REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002222
ASUNTO : BP01-S-2003-002222

194º y 145º

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de AGUSTIN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, casado, cantante, con Cédula de Identidad N° 8.311.132, residenciado en la Urbanización Oropeza Castillo, Sector D-1, N° 8, Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de EVERTO JOSE FARIAS CABALLERO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 15 de Enero de 1.988, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano EVERTO JOSE FARIAS CARABALLO, quien refiere que colocó un dinero en el compartimiento que está en el cojín delantero de su vehículo, en el lado del chofer y su acompañante, ENRIQUE FLORES, lo vió; que salió hacia el Abastos "Las 24 Horas", a comprar una bolsa de hielo y observó que le faltaban los billetes de cien y quinientos bolívares que tenía en el compartimiento; que eran como diez mil bolívares y tratándose del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de dieciseis (16) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de AGUSTIN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de EVERTO JOSE FARIAS CARABALLO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ,