REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009732

Visto el escrito presentado por la Dra. ODILIS CENTENO, en su condición de Fiscal 20° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 , en calidad de detenida a la ciudadana: GERMAN JOSE VELÁSQUEZ, quien fue capturada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en las actas que se acompaña, signada bajo el N° F-03-F20-132-04, la ejecución de un delito perseguible de oficio y cuya acción no esta evidentemente prescrita y que preclasifica este representación Fiscal como VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicita al Tribunal, dicte en contra del referido ciudadano, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previsto en los numerales 3°, 4° y 6° esta ultima en relación a la victima del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y cualquiera otra necesaria en el presente caso, a los fines de garantizar la tranquilidad y la paz del hogar domestico, se declare la FLAGRANCIA y se siga el proceso por el procedimiento Abreviado, pedimento este ultimo en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 36 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia. Este Tribunal 04 de Control, antes de decidir lo solicitado, por la representación Fiscal y la Defensa, observa:
Que se encuentra acreditado en los autos, la comisión de un ilícito penal castigado con pena restrictiva de libertad sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y al existir en los autos el Acta Policial suscrita por el Funcionario FREDDY VALOR, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, cursante al folio (4) y del Acta de Entrevista de la ciudadana: DILIMAR ROSARQUI BEJARANO MAITA, cursante al folio (5), así como constancia Medica expedida por EL CENTRO AMBULATORIO DR. ALI ROMERO BRICEÑO, de esta ciudad cursante al folio (6) , elementos estos suficientes para determinar de que cumplidos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 Ejusdem, decreta para GERMAN JOSE VELÁSQUEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3° y 6° de la citada norma adjetiva Penal, debiendo presentarse por ante la sede de este Tribunal, cada Quince (15) días, a partir del día Lunes diecinueve de los corrientes, y no comunicarse con la ciudadana: DILIMAR BEJARANO MAITA, quien resultara victima del hecho. Se decreta el procedimiento a seguir es el abreviado, tal como lo expresa el artículo 36 de la Ley especial que rige la materia, debiéndose remitir la presente causa a un Tribunal de Juicio de esta localidad, una vez notificada como sea la víctima en la causa ciudadana DILIMAR BEJARANO MAITA. Se ordena la inmediata libertad del ciudadano: GERMAN JOSE VELÁSQUEZ, librándose Oficio respectivo. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al ciudadano: GERMAN JOSE VELASQUEZ LUNA , quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.284.014, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 30-12-72, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de los ciudadanos: ZORAIDA LUNA (V) y HECTOR VELASQUEZ (V), residenciada en URBANIZACIÓN COTOPERI, CALLE RIO UNARE, CASA N° 134, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse por ante la sede de este Tribunal, cada Quince (15) días, a partir del día Lunes diecinueve de los corrientes, y no comunicarse con la ciudadana: DILIMAR BEJARANO MAITA, quien resultara victima del hecho. Por encontrarse incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.


LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA.