REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001855
ASUNTO : BP01-P-2000-001855


Corresponde a este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud formaulada por la Doctora María Victoria Heredia, en su condición de Defensora Pública Penal de los acusados MARIELA DEL VALLE ROJAS GIL, quien es Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N°8.343.512, con residencia en Barrio El Viñedo, Calle Santa Bárbara, casa s/, Barcelona, Estado Anzoátegui y FRANKLIN RAFAEL ROJAS, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 12.913.193, con residencia en el Barrio Santo Domingo, Calle Principal, N° 4-20, Sector Vía Alterna, jurisdicción de esta ciudad; por cuanto ha vencido el plazo acordado por este Despacho y cumplidas como están las condiciones que le fueron impuestas a sus representados, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, conforme al artículo 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
El presente proceso se inicia en fecha 03 de Septiembre del 2.000, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-
Por decisión de 04 de Septiembre de 2.000, el Juzgado decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra MARIELA DEL VALLE ROJAS DE GIL y FRANKLIN RAFAEL ROJAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Medidas Cautelares Sustitutivas para ODALIS JOSEFINA GONZALEZ y Libertad Plena para ROSA ANGELA GONZALEZ ROJAS.-
En fecha 25 de Septiembre de 2.000, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, consiga escrito Acusatorio contra MARIELA DEL VALLE ROJAS DE GIL y FRANKLIN RAFAEL ROJAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 43, ordinal 1° ejusdem.
En fecha 14 de Abril de 2.003, tuvo lugar la Audiencia Preliminar y el Tribunal, admitió parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, al cambiar la calificación jurídica impartida a los hechos cuestionados, de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley ESpecial que rige la materia de Drogas, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 ejusdem y oída como fué la solicitud formulada por la Defensa de MARIELA DEL VALLE ROJAS DE GIL y FRANKLIN RAFAEL ROJAS, en el sentido de que se les acordara la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 553 ejusdem, relativo a la EXTRACTIVIDAD, en virud de que los hechos se sucedieron el 01 de Septiembre de 2.000, así como la nueva calificación jurídica y habiendo admitido los hechos los citados Acusados, el Tribunal acordó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, sin que la paarte Fiscal tuviese objeción al respecto, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección señalada. 2) Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o se sospeche de que pudiera haber distribución o consumo de sustancias estupefactivas. 3) Deberán presentarse por ante este Despacho, cada cuarenta (40) días y se fijó como plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas, UN (1) AÑO, contado a partir del 14 de Abril del 2.003.-
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones y el Sistema IURIS 2000, se evidencia que los acusados MARIELA DEL VALLE ROJAS DE GIL y FRANKLIN RAFAEL ROJAS, cumplieron con la condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 7° ejusdem, lo legalmente procedente es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal y así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos MARIELA DEL VALLE ROJAS DE GIL y FRANKLIN RAFAEL ROJAS, antes identificados, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por extinción de la acción penal, al haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de acordarse la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo a los artículo 45, 48, ordinal 7° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítase la causa a la Oficina de Registro y Recepcion de Documentos, en la oportunidad de Ley, con el objeto de que sea distribuído por ante un Tribunal de Ejecución.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,

LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ.