REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009983
ASUNTO : BP01-S-2004-009983
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA ROA, Fiscal 20° (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: LEHAVIN JESUS TINEO, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le siga el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la representación fiscal, observa:
PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un ilicito penado, el cual es castigodo con pena privativa de libertad sin estar evidentemente prescrito, como lo es el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y al constar en los autos, del Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autonomo de la Policía del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta a los folios 5 y 6 y de la Denuncia consignada por la ciudadana BRISELIA DEL VALLE GUZMAN MARTINEZ (f. 4 ), elementos de convicción que comprometen al imputando LEHAVIN JESUS TINEO en la consumación del mismo, decreta para el citado ciudadano Medidas Cautelares Sustitutivas, de acuerdo en lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal, cada Treinta (30 ) días a partir de la presente fecha. Se ordena el cese inmediato de la detención del citado ciudadano, librandose en efecto el respectivo oficio. SEGUNDO: En procedimiento a seguir en la tramitación en la presente causa es el Ordinario y quedan las partes presentes debidamente notificada en este acto de la anterior determinación, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano LEHAVIN JESUS TINEO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.273.936, natural de Cumana, Barcelona, Estado Sucre, donde nació en fecha 05-05-76, de 28 años de edad, de estado civil casado, profesion u oficio Comerciante, hijo de IRAIDA TINEO (D) y de padres desconocido, residenciado en: En Hotel Lisa Mar, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el Procedimiento aplicar El Ordinario. Líbrese Oficio al Comandante de la Zonal Policial N° 02, participándole la Libertad Inmediata del Imputado antes referido desde la sede de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA ,
ABOG. FRANCYS SANCHEZ