REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007417
ASUNTO : BP01-S-2004-007417
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, en calidad de detenido al imputado: RAFAEL HERNAN CAMACHO MORENO, y solicita a este Tribunal, Libertad Sin Restricción. Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, asistido por sus defensores de confianza, DRES. ELENA RODRIGUEZ y LEONARDO BLANCO, previamente designados, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Se evidencia al folio 4; que cursa Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito Terrestre de Barcelona del Estado Anzoàtegui, donde se deja constancia de un accidente de tránsito tipo Colisión entre vehículos en el cual participó el imputado RAFAEL HERNAN CAMACHO MORENO, quién guiaba el vehículo placas ABS-621, pickup, Marrón y blanca, chevrolet, Modelo C-10, Uso Carga, Serial de Carrocería CCY14GV200280, sin embargo no cursa en los autos certificado médico legal que determine el carácter de las lesiones que pudiera haber sufrido el ciudadano WILMER EZEQUIEL DIAZ, y ante la imposibilidad de precalificar que tipo de hecho punible se ha cometido, porque tampoco cursa en los autos el tiempo de curación de dichas lesiones, lo legalmente procedente es Decretar, para RAFAEL HERNAN CAMACHO MORENO, Libertad Sin Restricción, a reserva de que el Ministerio Públic, como titular de la acción penal continue con la investigación, y en la oportuynidad de Ley, emita el correspondiente acto conclusivo. Se ordena el cese inmediato de la detención del citado imputado, todo ello de conformidad con el Ordinal 1º del artìculo 44 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Así se le decreta.-
SEGUNDO: EL Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
. así se le decreta.
TERCERO: Librese oficio al Comandante de la Unidad estatal de Tránsito Terrestre N° 21 de Barcelona del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado HERNAN RAFAEL CAMACHO MORENO.
CUARTO: Remitanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo. Y asi se decide:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La LIBERTAD SIN RESTRICCION del Ciudadano: RAFAEL HERNAN CAMACHO MORENO: de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, donde nació el 06-12-1967, de 36 años de edad, soltero, de profesiòn ù oficio Diseñador Gráfico, C.I.Nº. 8.603.241, hijo de RAFAEL CAMACHO (V) y GLADYS DE CAMACHO (V), residenciado en; Urbanización La Haciendita, Edificio Caparo, entrada E, Apartamento E-PB-2, Caugua, Estado Aragua; todo ello de conformidad con el Ordinal 1º del artìculo 44 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio en esta misma fecha al Comandante de la Unidad Estatal de Transito Terrestre N° 21 de Barcelona del Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 ,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ