REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007349
ASUNTO : BP01-S-2004-007349

Visto el Escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, Fiscal Tercero del Ministerio Pùblico, solicita la desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS PLAZA, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 4.492.498, por cuanto se està en presencia de un delito castigado a instancia de parte agraviada, razòn por la cual solicita la desestimaciòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal .

Ahora bien, del anàlisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que estamos en presencia de la comisiòn de un hecho punible enjuiciable a instancia de parte agraviada, correspondièndole al agraviado intentar una querella acusatoria, pero por ante un Tribunal de Juicio y no por la Fiscalìa del Ministerio Pùblico, que solo conoce de aquellos delitos enjuiciables de oficio.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano: LUIS PLAZA, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 4.492,498, por ser un delito de acciòn privada, debièndose interponer querella Acusatoria por ante un Tribunal de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Notifìquese, Regìstrese y dèjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ



LA SECRETARIA,



ABG. FRANCYS SANCHEZ.