REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009161
ASUNTO : BP01-S-2004-009161


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en fecha 09 de Julio de 2.000, con ocasión de la retención del vehículo Ford, modelo Zephir, año 80, color blanco, tipo Sedan, placas AEI-289, serial de carrocería AJ32WE40948, conducido por el ciudadano LUIS RAMON LOPEZ MAITA, con Cédula de Identidad N° 4.905.110, por parte de Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7, Destacamento 75 de la Guardia Nacional, al ser notificados que el identificado vehículo, se encontraba solicitado.
La Fiscalía Vigésima, en su escrito consignado en fecha 14 de Julio de 2.004, alega que solicita el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo al artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de la investigación realizada, se determinó que los seriales de carrocería y de seguridad del vehículo citado, eran originales y ante la ausencia de elementos que establezcan que estamos en presencia de la comisión de un ilícito penal, lo legalmente procedente es en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitara la parte Fiscal, en su escrito que cursa en los folios 1 y 2 de los autos y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en virtud de que los hechos que nos ocupan, no revisten carácter penal, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL IV

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS SANCHEZ