REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001762
ASUNTO : BP01-S-2003-001762


Vista la solicitud interpuesta por el Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA , actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal del imputado CARLOS DAVID MENDOZA, en el sentido que se decrete el Cese de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas, acordadas en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
En fecha 7-02-2003 este Tribunal dictó la decisión meiante la cual decreta la Libertad del Imputado:CARLOS DAVID MENDOZA. por imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánca Procesal Penal por la Presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 278 y 219 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal
Posteriormente, en fecha 23 de Marzo de 2004 y atendiendo a lo consagrado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebra Audiencia con la Presencia de la Defensa, Fiscal del Ministerio Público y el imputado, donde se fija como lapso prudencial para que el Representante de la Vindicta Pública presente la Acusación o el Sobreseimiento un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días y como quiera que hasta la fecha ha transcurrido un tiempo que supera notoriamente al establecido por éste Tribunal para que la Fiscalía Sugunda del Ministerio Público concluyera su investigación, sin que hasta la fecha se haya recibido el acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, estima que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano CARLOS DAVID MENDOZA así como su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso que surjan nuevos elementos que justifiquen la reapertura de la investigación deberá el Fiscal del Ministerio Público solicitar previamente autorización a éste Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta al ciudadano CARLOS DAVID MENDOZA , venezolano, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.563.755, natural de Barcelona, donde naciò en fecha 27-09-84 de 19 años de edad, soltero, studiante ACTUALMENTE CURSANDO EL SÉPTIMO GRADO DE EDUCACIÓN MEDIA, NOCTURNOen el Colegio "JAURE" ubicado en Guanta, Estado Anzoátegui, hijo de BETSY MENDOZA (V) Y DE PADERE DESCONOCIDO RESIDENCIADO EN en Calle Sector la Montañita, por la vereda Casa sin Número, Casa de tabalas , frente a la cancha, Guanta, Estado Anzoátegui. de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Fiscal del Ministerio Público solicitar previamente autorización a éste Tribunal para reapertura de la investigación en casa que surgan nuevos elementos que así lo justifiquen, En consecuencia remítase la presente causa en su debida oprotunidad legal a la Ficalía Segunda del Ministerio Público, alos fines expuestos. Notifíquese ya las partes. Cúmplace.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 4,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. NEREIDA REYES