REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003502
ASUNTO : BP01-S-2003-003502


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de JAVIER ANTONIO CAMPOS PAEZ, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.279.369, con residencia en Calle Libertad, N° 11, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de JACINTO PINTO DE JESUS; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 09 de Julio de 1.989, en virtud de denuncia incoada por JACINTO PINTO DE JESUS, por ante la Delegación Barcelona del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando que persona desconocidas se introdujeron en su residencia, ubicada en la Calle Libertad, N° 7-12, Barrio El Espejo, Barcelona, luego de forzar el portón hacia la parte de adentro, lograron sustraer un televisor, un mini-componente, diez mil bolívares en efectivo, tres anillos de oro y otros objetos más, no estableciendose la identidad de la persona o personas participantes en el hecho punible en cuestión, luego de aperturada la respectiva investigación Policial. Ahora bien, tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de quince (15) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JAVIER ANTONIO CAMPOS PAEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de JACINTO PINTO DE JESUS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. FRANCIS SANCHEZ.