REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009035
ASUNTO : BP01-S-2003-009035
Visto el secrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio de ésta Circunscripción Judicial, el cual corre inserto a los folios 80 al 81, de fecha 15 de Octubre de 2.003, mediante el cual solicita del Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MARIGUA JUAN RAFAEL, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con Cédula de Identidad 8.230.404, con residencia en Calle Principal de San Diego, Sector Aguas Calientes, Estado Anzoátegui, AVILA ANTONIO JESUS, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con Cédula de Identidad 12.913.728, con residencia en Barrio Vidoño, Putucual, Calle Las Flores, Casa S/N, Estado Anzoátegui,ANICASIO FLORES SIFONTES, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, con Cédula de Identidad 8.221.110, con residencia en Calle Principal, N° 28-28, Putucual, Via El Rincon, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 12 de Febrero de 1.998 y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de DIEZ (10) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JUAN RAFAEL MARIGUA, ANTONIO JESUS AVILA y ANICASIO FLORES SIFONTES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de DUMELIA JOSEFINA GUEVARA MARVAL, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS SANCHEZ,
|