REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009962
ASUNTO : BP01-S-2004-009962
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad al ciudadano KENNY OROCOPEY DROZ ( Adolescente), titular de la cédula de identidad N° V-18.510.715, domiciliado en Calle Mérida, Casa N° 07, La Charas, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en su condición de víctima de la causa N° F19-364-04, y quien expuso lo siguiente: "...Resulta que el día de hoy como a las 11:30 de la mañana fui interceptado por un duncionario de la Policía Municipal de Sotillo en las inmediaciones del Barrio Piñerúa, me dijo pégate a la pared, empezó hecerme el cacheo y me apretó las bolas y le dije que tenía hernia y él comenzó a golpearme y se lleveron preso a mí hermano Javiar José Avila Veracierta, también lo golpearon ; cuando fuimos yo y mi otro hermano Visonte Avila Veracierta para saber el paradero del que estaba preso, estos Funcionarios metiron y golpearon a Visonte en su propio Comando y lo dejaron detenido y a mí me dijeron que no me querían ver por la POlicia Municipal de Sotill y me empujaron. Posteriormente una camioneta Cheyenne Blanca que iba tripulada por Funcionarios de la Policia Municipal de Sotillo, los cuales me amenazaron que no me querían ver por haya. Solicito protección ya que estos Funcionarios me amenazaron con golpearme si me veían de nuevo....".
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar éllo que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano KENNY OROCOPEY DROZ, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde residen y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el sector en el referido sector, o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para éllo o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, éllo en atención a los lugares donde permanezcan con más posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrollen actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N° 04, del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda MEDIDA DE PROTECCION en favor de la Víctima ciudadano KENNY OROCOPEY DROZ, extensible a los familiares que cohabitan en su residencia en los mismo términos y condiciones solicitados por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, como lo son: a) El patrullaje en la zona donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de las víctimas, ello en atención al lugar donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Comandante de la Zona Policíal N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui con sede en Puerto la Cruz, a los fines de que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo para que cumplan con la Medida de Protección acordada por este Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS SANCHEZ.
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