REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009963
ASUNTO : BP01-S-2004-009963
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita a este Tribunal se libre ORDEN DE CAPTURA contra el ciudadano BELLO RONNY YOEL, a quien se le imputa la comisión del delito de "HOMICIDIO", previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCO ANA JOSEFINA, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado BELLO RONNY YOEL, es el autor del delito de "HOMICIDIO", previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCO ANA JOSEFINA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del referido imputado. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoáàtegui, Administrando Justicia, en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado: BELLO RONNY YOEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.637.2466, soltero, fecha de nacimiento 02-01-1972, de 32 años de edad. Líbrese Orden de Aprehensión y oficios correspondientes, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, con el objeto de que practiquen la captura del mencionado imputado, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
FRANCIS SANCHEZ