REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002077
ASUNTO : BP01-S-2003-002077

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de NELSON JOSE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Vigilante, casado, con Cédula de Identidad N° 8.848.631, residenciado en la Calle San José, Barrio "La Gloria", Sector El Paraiso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y HERNAN JOSE CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.437.974, residenciado en el Edificio Yoraco, piso 9, Apartamento 9B, Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, Bolívar, N° 86, Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL ANTONIO LANDER HERNANDEZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 30 de Marzo de 1.996, por ante la Seccional Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en virtud de denuncia interpuesta por RAFAEL ANTONIO LANDER HERNANDEZ, quien refiere que dos sujetos desconocidos, uno de éllos portando un revólver, lo despojaron de su vehículo y tres mil bolívares en efectivo; hecho ocurrido en el Estacionamiento del Bloque 8 de la Urbanización Guanire, jurisdicción de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a determinar la autoría en el hecho, no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de NELSON JOSE HERNANDEZ y HERNAN JOSE CONTRERAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de RAFAEL ANTONIO LANDER HERNANDEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

JUEZ DE CONTROL IV

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADO FRANCIS SANCHEZ