REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004393
ASUNTO : BP01-S-2003-004393


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de JESUS CECILIO MATA MARVAL, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 6.491.167, con residencia en La Guaira, Maiquetía, Motesan, casa sin número, Estado Vargas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 06 de Enero de 1.995, en virtud de Informe elaborado por la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Barcelona, dando cuenta que haciendo una inspección en el Edificio de reclusión, notaron al interno JESUS CECILIO MATA MARVAL, en actitud sospechosa y al requisarlo se le decomisó en el bolsillo del pantalón, dos (2) cebollitas envueltas en material plástico, uno de color blanco y otro azul, contentivo de un polvo de color blanco de presunto perico y tratándose del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la citada Ley Especial y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de nueve (09) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JESUS CECILIO MATA MARVAL, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ,