REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005311
ASUNTO : BP01-S-2004-005311
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de MAYERLIN ZULAY DELGADO CARRION, Venezolana, mayor de edad, soltera, con Cédula de Identidad N° 13.784.058, residenciada en Calle Los Tubos, casa s/n, cerca de la Farmacia, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, jurisdiccion de este Estado y ROBERTO RAMON BRITO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 13.316.436, residenciado en la dirección antes señalada, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido, aunado a la circunstancia de que este Tribunal, por decisión de fecha 18 de Junio de 2.004, decretó la Nulidad Aboluta de las actuaciones, de acuerdo a los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la presentación de los detenidos por ante este Despacho, se produjo después de haber transcurrido cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión; es decir, un lapso superior al establecido en los artículos 44, ordinal 1° Constitucional y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, al constar en Acta Policial suscrita por el Funcionario Jorge Pérez, adscrito a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía de este Estado (folios 4 al 6), que la detención de MAYERLIN ZULAY DELGADO CARRION y ROBERTO RAMON BRITO CAMPOS, se produjo el 15 de Junio de 2.004, por la Calle Carabobo del Barrio Las Delicias de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de MAYERLIN ZULAY DELGADO CARRION y ROBERTO RAMON BRITO CAMPOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,
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