REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002280
ASUNTO : BP01-S-2003-002280
194º y 145º
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en relación con el artículo 110 ejusdem, en el proceso incoado en contra de ADELMO FRANCISCO RONDON MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Laboratorísta de Suelos, con Cédula de Identidad N° 3.954.380, residenciado en Carrera 15, N° 5-129, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, penado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio de LUIS MANUEL ROJAS; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 13 de Marzo de de 1.979, en virtud de un accidente de tránsito, tipo Colisión entre vehículos con lesionado, ocurrido en la Calle Carabobo, cruce con Calle Maturín de esta ciuda de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual intervinieron una motocicleta, tipo paseo, marca Yamaha, año 75, conducida por LUIS MANUEL ROJAS y una Camioneta pick-up, Chevrolet, año 78, placas BBB-810, guiada por ADELMO FRANCISCO RONDON MARTINEZ, resultando lesionado el citado LUIS MANUEL ROJAS.-
En fecha 6 de Abril de 1.979, se consigna escrito Acusatorio contra ADELMO FRANCISCO RONDON MARTINEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 422 del Código Penal, en relación con el artículo 417 ejusdem.-
En fecha 22 de Junio de 1.980, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, decreta Sometimiento a Juicio para ADELFO FRANCISCO RONDON MARTINEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, penado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 417 ejusdem, cometido en peruicio de LUIS MANUEL ROJAS y con con un lapso de prescripción de un (1) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, en concordancia con el artículo 110 del citado Código Sustantivo Penal, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de VEINTICINCO (25) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, más la mitad de ésta, por tratarse de la prescripción extraordinaria o judicial, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 , ordinal 5° y 110 del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ADELMO FRANCISCO RONDON MARTINEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de LUIS MANUEL ROJAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 5° y 110 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ,
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