REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002300
ASUNTO : BP01-S-2003-002300
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a LUIS ELADIO FARIAS BERMUDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, con Cédula de Identidad N° 11.418.075, residenciado en la Calle Principal, N° 75, Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA DEL VALLE OSORIO MAESTRE; este Tribunal, para dcidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 27 de Julio de 1.994, por ante la Delegación Barcelona del cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por MARIA DEL VALLE OSORIO MAESTRE, quien refiere que el jueves 21 de Julio de 1.994, JULIO JAVIER ARAY, EDUARDO ARAY, en compañía de HUMBERTO (a) "El Tierrita" y "El Negro Memín", se introdujeron en su residencia, ubicada en la Calle Principal N° 85, Barrio Guzmán Lander, Barcelona, jurisdicción de este Estado, hurtando objetos varios y como quiera que trátase del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, el cual precisa penalidad de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión y un lapso de prescripción de cinco (5) años, conforme al ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente más de nueve (9) años, es por lo que el Tribunal consdera procedente la petición Fiscal, por haberse extinguido la acción penal, por prescripción de la misma, decretandose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4° del 108 del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a LUIS ELADIO FARIAS BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el ordinal 3° del artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA DEL VALLE OSORIO MAESTRE, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,
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