REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005537
ASUNTO : BP01-S-2003-005537
Vista la solicitud interpuesta por el Dra. ALCIRA HERRERA, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo Penal de los imputados GARCÍA TONI GABRIEL Y GARCÍA ANGELO DANIEL, en el sentido que se decrete el Cese de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas, acordadas en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
En fecha 06-08-2003, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decreta la Libertad de los imputados TONI GABRIEL GARCÍA Y ANGELO DANIEL GARCIA, por imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, al primero de los nombrados, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ejusdem.
Posteriormente, en fecha 04 de Mayo de 2.004, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebra Audiencia con la presencia de la defensa, el Fiscal del Ministerio Público y el imputado, donde se fija como lapso prudencial para que el Representante de la Vindicta Pública presente la Acusación o el Sobreseimiento un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días y como quiera que hasta la fecha ha transcurrido un tiempo que supera notoriamente al establecido por éste Tribunal para que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público concluyera su investigación, sin que hasta la fecha se haya recibido el acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, estima que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los ciudadanos TONI GABRIEL GARCÍA Y ANGELO DANIEL GARCÍA, así como su condición de imputados, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso que surjan nuevos elementos que justifiquen la reapertura de la investigación deberá el Fiscal del Ministerio Público solicitar previamente autorización a éste Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta a loa ciudadanos ANGELO DANIEL GARCÍA, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad Nº no porta Cédula, pero si manifiesta saber su Número y dice ser V- 17.971.980, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde naciò en fecha 25-11-81, de 22 años de edad, soltero, Obrero, hijo de YAJAIRA GARCÍA (V) Y DE PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Barrio Valle Lindo, Sector Ezequiel Zamora, Calle Milagros S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y TONI GABRIEL GARCÍA, venezolano, Indicumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde naciò en fecha 31-05-84, de 20 años de edad, Casado, Obrero, hijo de YAJAIRA GARCÍA (V) Y DE PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Barrio Valle Lindo, Sector Ezequiel Zamora, Calle Milagros S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Fiscal del Ministerio Público solicitar previamente autorización a éste Tribunal para reaperturar la investigación en caso que surjan nuevos elementos que así lo justifiquen. En consecuencia remítase la presente causa en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines expuestos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 4,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
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