REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010227
ASUNTO : BP01-S-2004-010227


Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal 1° Titular y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y presente en el acto de declaración el Fiscal Auxiliar, mediante el cual colocan a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano: LUIS ALEXANDER SUAREZ RODRIGUEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, la ejecución de un delito perseguible de oficio y cuya acción no esta evidentemente prescrita y que preclasifica esta representación Fiscal como VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicita al Tribunal, dicte en contra del referido ciudadano, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento Abreviado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la representación Fiscal y la Defensa, observa:

PRIMERO: Que se encuentra acreditado en los autos, la comisión de un ilícito penal castigado con pena restrictiva de libertad sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y al existir en los autos el Acta Policial suscrita por el Funcionario Sub-Inspector JOSE MAITAN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, cursante al folio (4), constancia médica expedida por el médico Wilmán González N° Inpremédico 5534, Centro Ambulatorio de Guanire Puerto La Cruz, (consignado por el Representante de la Vindicta Pública en el acto de la Audiencia) y del Acta de Entrevista de la ciudadana: MARIN MARIN MARICELLI SORAYA, cursante al folio (5), elementos estos suficientes para determinar que cumplidos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 Ejusdem, decreta para LUIS ALEXANDER SUAREZ RODRIGUEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3° y 6° de la citada norma adjetiva Penal, debiendo presentarse por ante la sede de este Tribunal, cada Quince (15) días, a partir del día Martes Veintisiete de los corrientes, y no comunicarse con la ciudadana: MARIN MARIN MARICELLI SORAYA, quien resultara victima del hecho. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento a seguir es el abreviado tal como lo expresa el artículo 36 de la Ley especial que rige la materia debiéndose remitir la presente causa a un Tribunal de Juicio de esta localidad, una vez notificada como sea la víctima ciudadana MARIN MARIN MARICELLI SORAYA. TERCERO: Se ordena la inmediata libertad del ciudadano: LUIS ALEXANDER SUAREZ RODRIGUEZ, librándose Oficio respectivo. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al ciudadano: LUIS ALEXANDER SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-12.272.533, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha: 29-11-1974, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante , hijo de los ciudadanos: Luis Armando Suárez (v) y de Noris María de Suárez (v), residenciado en Residencias Las Islas Edificio Chimana, Piso 2 Apartamento 2-B, Cerca Avenida Bolívar Puerto La Cruz, Estado Anzoategui; Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse por ante la sede de este Tribunal, cada Quince (15) días, a partir del día Martes Veintisiete de los corrientes, y no comunicarse con la ciudadana: MARIN MARIN MARICELLI SORAYA, quien resultara víctima del hecho. Por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. librándose Oficio respectivo participando la libertad del imputado, quien saldrá del recinto de este Tribunal. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 04.,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ.