REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004463
ASUNTO : BP01-S-2003-004463

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de DOMENICO AMERICO ABBINANTE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, con Cédula de Identidad N° 11.906.399, residenciado en Calle La Esperanza, N° 21, Sector tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de HUMBERTO JOSE CAMPOS SANCHEZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 20 de Octubre de 1.995, con vista a Acta Policial suscrita por el Funcionario OMER NARVAEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto La Cruz, , dando cuenta que encontrandose en labores de patrullaje, por la Avenida 5 de Julio de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, avistó a un ciudadano que trataba de sacar del interior de un vehículo marca Ford, modelo F-350, color blanco, informando HUMBERTO JOSE CAMPOS SANCHEZ, propietario del camión antes referido, que lo dejó estacionado en la Avenida Constitución local y cuando regresó a buscarlo, se lo habían llevado, siendo detenido DOMENICO AMERICO ABBINANTE GONZALEZ, no arrojando la investigación elementos que puedan vincularlo al hecho cuestionado y tratándose del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de ocho (08) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de DOMENICO AMERICO ABBINANTE GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la Empresa "Suministros Cerybal S.A.", de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS SANCHEZ,