REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008210
ASUNTO : BP01-S-2004-008210


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano GRISSON MANUEL ESTABA COVA, quien es VenezolanO, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 11.908.906, mediante el cual requiere la entrega material del vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2.001, color rojo, clase Automóvil, tipo Sedan, uso particular, placas ADV53W, serial Carrocería 8Z1SC51601V329663, serial de motor 01V329663, éste Tribunal, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, de acuerdo a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
Conforme a Acta Policial suscrita por los Funcionarios CESAR GONZALEZ y WILLIAMS RAMOS BRONT, adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 7, de fecha 17 de Febrero de 2.004, efectuando labores de patrullaje, por el casco Central de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, se procedió a detener y estacionar al lado derecho, en la Calle 6, Sector Las Delicias, Urbanización Las Malvinas, a un vehículo Chevrolet, Corsa, rojo, año 2.001, tipo sedan, serial de carrocería 8Z1SC51601V329663, serial del motor 01V329663, placas ADV-53W, conducido por GRISSON MANUEL ESTABA y al verificar su legalidad, se determinó, que el serial secreto se encontraba presuntamente alterado.-
Resultado de la Experticia de Seriales y Avalúo Real, realizada por el Funcionario REINALDO RAFAEL ANDRADE, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto La Cruz, de fecha 02 de Junio de 2.004, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: "CONCLUSION El vehículo automotor inspeccionado, presenta lo siguiente: 01.- El serial de carrocería es FALSO". 02.- Un motor con su serial alfanumérico "FALSO". 03.- Un serial de seguridad (FCO) "FALSO". 04.- Un par de placas identificativas "ORIGINALES".-
Del contenido de las actas se evidencia, que cursa original del certificado de registro de vehículo N° 3936477, a nombre de ALONSO ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, por medio del cual se le acredita la propiedad éste Tribunal a los fines remitir el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color rojo, Año 2.001, Placas ADV-53W, Uso Particular, Clase automóvil, Tipo Sedan, serial de carrocería 8Z1SC51601V329663 y serial de motor 01V329663, de fecha 03 de Octubre de 2.001.-
y que fue expedido por Registro de Vehículos Toyota de Venezuela, C.A fecha 25-02-2003.
Cursa documento de compra venta, mediante el cual ALONSO ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, da en venta a GRISSON MANUEL ESTABA COVA, un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color rojo, Año 2.001, Placas ADV-53W, Uso Particular, Clase automóvil, Tipo Sedan, serial de carrocería 8Z1SC51601V329663 y serial de motor 01V329663, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre de 2.003, anotado bajo el N° 19A, Tomo 30.-
Resultado de Experticia de Reconocimiento, elaborada por la División de Inteligencia de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 7, de fecha 17 de Febreo de 2.004, en el vehículo antes identificado, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "En base a los estudios técnicos realizados al vehículo puedo concluír que los seriales estampados en la placa identificadora del serial de carrocería y serial de seguridad FCO, no son los originales utilizados por la planta ensambladora, igualmente se solicitó información al Sistema de Datos de la Guardia Nacional (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo informando el operador de guardia que no se encuentra solicitado por ningún organísmo de seguridad".-
Acta de Entrevista del ciudadano GRISSON MANUEL ESTABA COVA, quien refiere que el 11 de Noviembre de 2.003, compró un Corsa rojo a ALONSO ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ; que estaba en Guarenas visitando a sus familiares y vió un carro que decía se vende y le gustó; que luego lo miró por la prensa, se lo trajeron, lo corrió y al observar que estaba bueno, lo compró; que estando en la ciudad de Puerto La Cruz, al frente de su casa, pasó la Guardia Nacional y le dijo que el carro era chimbo; que si se hizo la revisión por Tránsito.-
En fecha 15 de Junio de 2.004, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, NIEGA la entrega material del vehículo en cuestión, al considerar "...es necesario destacar, que la propiedad legítima que se dice tener sobre un vehículo, se acredita con el Título de Propiedad de Vehículos Automotores, contentivo de los datos de identificación de la unidad automotora que se describe en el, datos éstos que deben ser comparados con los inscritos en la estructura de la misma, siendo que en el presente caso los seriales de identificación del vehículo se encuentran FALSOS, como lo refiere el perito experto, circunstancia que impide a este Despacho proceder a la entrega del vehículo al no constar suficientemente que el vehículo sea propiedad del ciudadano GRISSON MANUEL ESTABA COVA.....se niega la entrega del vehículo retenido...".-
Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido según Acta Policial de fecha 17 de Febrero de 2.004, suscrita por los Funcionarios César González y Williams Ramos Bront, adscritos al Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, detuvieron al vehículo en la Calle 6, Sector Las Delicias, Barrio Las Malvinas de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado y al ser sometido a revisión, observaron que el serial secreto se encontraba presuntamente alterado.-
En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante acredita, con documento de compra-venta, debidamente Notariado, que adquirió, de ALONSO ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, el vehículo en cuestión, por un monto de once millones de bolívares, el cual, según Certificación de Registro de Vehículos N° 3936477, AF-19697, a nombre del citado ciudadano, era el propietario del automóvil objeto de la presente solicitud. Y como quiera que los documentos originales consignados en la causa, para acreditar propiedad, no se ha determinado que los mismos sean falsos, aunado a la circunstancia de que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un robo o un hurto, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna distinta al ciudadano GRISSON MANUEL ESTABA COVA, que alegue mejor derecho sobre el referido vehículo, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probar y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado para la fecha aún no esta individualizado. En consecuencia, se acuerda la entrega material del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color rojo, Año 2.001, Placas ADV-53W, Uso Particular, Clase automóvil, Tipo Sedan, serial de carrocería 8Z1SC51601V329663 y serial de motor 01V329663, al citado ciudadano, bajo guardia y custodia, con el compromiso de presentarlo ante este Despacho, del Ministerio Público y cualquier Organo de Investigación que lo requiera, permitiendosele la circulación por todo el territorio nacional. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente resolución al solicitante, así como la devolución de los instrumentos originales que cursan en la causa, previa certificación en los autos Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Chevrolet, Modelo Corsa, Color rojo, Año 2.001, Placas ADV-53W, Uso Particular, Clase automóvil, Tipo Sedan, serial de carrocería 8Z1SC51601V329663 y serial de motor 01V329663, al ciudadano GRISSON MANUEL ESTABA COVA, con Cédula de Identidad N° 11.908.906, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "METROPOLITANO" ubicado en Barcelona, donde se encuentra depositado el vehículo, a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.), al vehículo arriba identificado. Líbrense Boletas de Notificaciones al solicitante y a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS SANCHEZ,