REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010165
ASUNTO : BP01-S-2004-010165

Se recibió escrito en fecha 22-07-04, por parte de la Dra. LILIANA MARIA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 28-05-04, la ciudadana GRECHENT NATALIA MASABET, venezolana, cédula de identidad N° 8.251.259, domiciliadA en la Calle 3 Cruces del Sector Buenos Aires de la Población de Píritu, Estado Anzoátegui, denuncia: "...Con la finalidad de hacer conocimiento que hace dos (2) semanas atrás que me hicieron saber que la Policía del Estado Zona 03, me tenian una sorpresa y que era nada más y nada menos que un Allanamiento, para mi vivienda.... donde resido con mis tres menores hijos y comparto con cinco (5) estudiantes ya que le alquilo una habitación a ellos son: GONZALEZ PHILIPS, SCALA FRANK, ROJAS JOSE ANTONIO, MOYA MAURICIO Y MAYONO MAYLA, quienes son las personas que pueden dar fé de mi reputación....es tan así que salí en busca de información a la misma Institución Policial y no consigo ninguna respuesta, estoy muy preocupada por esta situación ya que vivo en zozobra de igual manera mis menores hijos...indirectamente me perjudicarían en parte económica, ya que mantengo a mi familia con el arrendamiento de la habitación....".

Se acompaña, al escrito fiscal:
Escrito de denuncia de la ciudadana SGRECHENT NATALIA MASABET, cursante al folio 02 y su vuelto.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-

Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso de que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.

En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 28-05-2004, y solicita el desestimiento de la denuncia en fecha 22-07--04, es decir vencido el lapso de ley, sin embargo, observa este Tribunal que si bien se excedió del lapso de los quince días, no es menos cierto que dicha Fiscalía no dictó la orden de inicio de la investigación y además fundamenta su escrito en que los hechos se describen de manera poco clara e imprecisa por la denunciante por lo que no reviste carácter penal, y no encuadra perfectamente en ninguno de los tipos penales contemplados en el Código Penal; por consiguiente este Tribunal examinado el escrito considera que ciertamente los hechos denunciados por la ciudadana GRECHENT NATALIA MASABET, NO REVISTE CARACTER PENAL. En conclusión, decide este Tribunal DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana GRECHENT NATALIA MASABET, de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana GRECHENT NATALIA MASABET, de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, notifiquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS SANCHEZ