REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010406
ASUNTO: BP01-S-2004-010406

Vista la solicitud presentada por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, Fiscal Segunda Auxiliar Comisionada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, referente a la aplicación de Medida Privativa Judicial Prentiva de Libertad,de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251, Ordinales 2°, 3° y 252, Ordinales 1°, 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento Ordinario, al imputado NAZARET RAFAEL ACUÑA RUIZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Igualmente en el acto de la Audiencia para Oír al Detenido, la Representante de la Vindicta Pùblica solicita el cambio de la Calificaciòn Jurìdica del ciudadano por una LIBERTAD PLENA, Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por sus Defensoras de Confianza, previamente designadas Dras. YAMILETH ROJAS y CARMEN MÜLLER, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Oìdas las exposiciones de las partes y revisadas como ha sido la presente causa el Tribunal no pone objeciòn a los pedimentos formulados, al considerar que a la presente fecha no se vislumbran elementos de convicciòn suficientes para establecer que el ciudadano NAZARETH RAFAEL ACUÑA RUIZ, esté incurso en la comisiòn del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, castigado en el artìculo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehìculos Automotores. Sin embargo el Tribunal, consciente de que la presente investigaciòn se encuentra en su fase inicial y correspondiéndole al Ministerio Pùblico, como titular de la acciòn penal, continuar con la misma, DECRETA para el citado ciudadano LIBERTAD PLENA, ordenàndose el cese de su detenciòn en forma inmediata lìbràndose el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoàtegui. SEGUNDO: Se decreta la aplicaciòn del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Remìtanse las actuaciones al Representante de la Vindicta Pública en su oportunidad correspondiente. Y así se declara.

RESOLUCION
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NAZARETH RAFAEL ACUÑA RUIZ quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.281.320, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-08-1972, de 32 años de edad, de sexo masculino, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Primaria, hijo de los ciudadanos: Francisco Josè Acuña (v) y de Carmen Felicia Pèrez (df) y residenciado en Calle Los Montones, La resistencia, Callejòn Elio Fibra, Casa Nª 35, Barcelona, Estado anzoàtegui. Líbrese oficio a la Comandancia General del Instituto Autónomo Policia del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Remìtanse las actuaciones al Representante de la Vindicta Pública en su oportunidad correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA),

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ



LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR