REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010408
ASUNTO : BP01-S-2004-010408


Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal 2° (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, solicitando se le decrete Libertad Plena en virtud del artículo 44 de la Constitución de la Républica Bolivariana de Venezuel. Y Oídos como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal , Abog. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la Libertad Plena e inmediata al imputado: GABRIEL ANTONIO RAMIREZ de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela Y 248 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto no se le puede acreditar la comision de hecho punible alguno. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia 2° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para ello. TERCERO: Librese oficio al Director del Instituto autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui, informandole de la inmediata Libertad del imputado. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Libertad Plena ciudadano GABRIEL ANTONIO RAMIREZ quien es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoategui, donde nació en fecha: 05/04/1986, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.568.061, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante Mecanico, hijo de MARISELA RAMIREZ Y ALEJANDRO LLOVERA, residenciado en la Calle Las Mercedes, casa 36, Barrio La Ponderosa Barcelona-Anzoátegui; de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Républica Bolivariana de Venezuela. Líbrense los oficios respectivos al órgano policial participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,

DRA. FREYA ROIDRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR.